Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Creación del programa “Paradas Seguras de Buses Urbanos”

Se establecen los parámetros del programa en cuestión, a fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y de la ciudad de Buenos Aires.

Mediante la Resolución N° 219/2021, publicada el 1 de julio, el Ministerio de Transporte aprobó la creación del Programa “Paradas Seguras de Buses Urbanos” a fin de proveer una red de infraestructura de transporte integrada, compuesta de refugios del transporte público urbano de escala variable para mejorar la experiencia de los viajes de los usuarios con equidad demográfica y territorial, enfocándose también en la seguridad.

El proyecto contempla el diseño y localización de diferentes prototipos de refugios según las necesidades de transporte y los perfiles territoriales, incorporando tecnología adecuada con tótems de seguridad, botón antipánico e intercomunicador, cámaras, balizas estroboscópicas y puertos USB para carga de celulares, monitoreo de seguridad, a través de equipos de video vigilancia.

1. Responsabilidad

La normativa señala que, la entidad encargada de velar por el cumplimiento del programa estará a cargo del Ministerio de Transporte, en ese sentido, también se enuncia que, el Ministerio es ajeno a cualquier tipo de reclamo de terceros como consecuencia de la ejecución de la obra. Asimismo, la Jurisdicción mantendrá indemne al Ministerio por cualquier tipo de reclamo de terceras partes por cualquier causa que tuviera relación directa o indirecta con la ejecución de las obras, sin ningún tipo de limitación.

Asimismo, el Ministerio podrá requerir a la Jurisdicción cualquier información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias, incluyendo la de los extractos de la cuenta bancaria en los cuales están reflejados los movimientos de los fondos utilizados a fin de supervisar el cumplimiento de la normativa. Por otro lado, la jurisdicción deberá permitir al Ministerio la realización de todos los actos de control que éste estime pertinentes y, asimismo, responder y satisfacer sus requerimientos en un plazo que no deberá ser en ningún caso superior a los quince (15) días hábiles.

2. Beneficios de la Red

Adicionalmente, el anexo 1 de la misma, comenta los siguientes beneficios, como resultado consecuente de la aplicación del programa;

  • Mejora la calidad de vida de la población, ya que los habitantes tienen un ámbito confortable y seguro para el acceso al transporte, con infraestructuras diferenciales según las necesidades del territorio.
  • Mejora las condiciones de seguridad de los pasajeros en la etapa de espera del medio de transporte.
  • Mejora la seguridad ciudadana en general, al tratarse de un punto de referencia en el entorno urbano.
  • Provee de conectividad, seguridad y confort a la experiencia total de viaje (espera + transporte).
Fuente: Boletín Oficial 05/07/21

Noticias Relacionadas