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Creación del Aporte Extraordinario para Morigerar la Pandemia

Con fecha 18 de diciembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Ley N° 27605 por la cual se crea el aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, conforme lo siguiente:

1. Personas Obligadas a Realizar el Aporte

Se encuentran alcanzadas por el aporte:

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.
  • Aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”.
  • Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en párrafo anterior.

Quedan exentas de este aporte las personas mencionadas cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), inclusive. Cuando se supere la mencionada cifra, quedará alcanzada por el aporte de la totalidad de los bienes.

2. Criterio de Residencia

El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 a 123, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En su caso, las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte, según las normas que al respecto establezca la AFIP.

3. Aporte Solidario

Por la norma, se crea el aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas, con carácter de emergencia y obligatorio, que recaerá sobre las personas mencionadas en el acápite anterior según sus bienes existentes a la fecha del 18 de diciembre del 2020.

4. ¿Cuál es la Base de Determinación?

Para los sujetos alcanzados del aporte, la base de determinación allí se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes al 18 de diciembre del 2020.

5. Sobre la Repatriación

Se entenderá por repatriación el ingreso al país, dentro de los 60 días, contados desde el 18 de diciembre del 2020, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30 % del valor total de dichos activos.

6. Destino de lo Recaudado

El producido de lo recaudado por el aporte será aplicado:

  1. Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
  2. Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
  3. Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación.
  4. Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU).
  5. Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

7. Entrada en Vgencia

La norma rige desde el 18 de diciembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial 18/12/20

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