Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Cambios en los impuestos sobre ganancias y bienes personales

Yanina Beade brinda una serie de comentarios respecto la Ley N° 27.688 sobre los cambios fiscales en Argentina.

Yanina Beade, brinda sus comentarios respecto a la Ley N° 27.638, el cual dispuso los incentivos tributarios para promover el ahorro en pesos. Respecto a la misma, se advierte que la propuesta de los legisladores por aliviar la carga tributaria sobre algunos activos financieros rige para el corriente año fiscal, pero no pueden ser aplicadas a las Declaraciones Juradas del período 2020 que comienzan a vencer el 10 de agosto y el saldo a pagar un día después.

1. Beneficios impositivos

La normativa publicada exime en el Impuesto a las Ganancias, los intereses generados por las colocaciones de pesos en plazos fijos UVA; otros depósitos bancarios que contengan cláusulas de ajuste y los instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva determinados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por otro lado, respecto a la relación aplicable al Impuesto a los Bienes Personales, dejaran de estar gravados:

  1. Obligaciones negociables en pesos, colocadas en oferta pública y autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV);
  2. Instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva determinados por el Poder Ejecutivo.
  3. Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos financieros que invierten mayormente en:
    • Títulos, bonos y demás valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos.
    • Depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en el país, a plazo fijo.
    • Colocaciones en caja de ahorro.

2. Calendario Impositivo de Agosto

El cronograma establecido elimina el plazo; ya sea continuo o discontinuo de, como mínimo, treinta días en un año, o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes. En ese sentido, el calendario impositivo correspondiente al mes de agosto quedará definido de la siguiente manera;

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 310/08/2021, inclusive11/08/2021, inclusive
4, 5 y 611/08/2021, inclusive12/08/2021, inclusive
7, 8 y 912/08/2021, inclusive13/08/2021, inclusive
Fuente: Infobae 10/08/21

Noticias Relacionadas