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Beneficio de reducción de contribuciones patronales a empleadores

Aprueban beneficios sobre contribuciones patronales a empleadores que contraten nuevos trabajadores participantes en diversos programas de formación profesional.

Con fecha 06 de agosto del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, el Decreto N° 493/2021, por el cual se hacen especificaciones sobre la reducción de contribuciones patronales a empleadores y empleadores que se encuentren en una situación particular.

1. Reducción de contribuciones patronales

Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, dentro del plazo establecido la norma, gozarán de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
  2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;
  3. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
  4. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

2. Beneficios a adquirir

El beneficio al que hace referencia el artículo 1° consistirá en:

  1. Una reducción del 95% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido en los términos de las Leyes N° 22.431, N° 24.901 o norma análoga provincial.
  2. Una reducción del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.

3. Sujetos incluidos

Se encuentran comprendidas en las previsiones de la norma las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.

En los supuestos de trabajadoras contratadas y trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los beneficios se reducirán a la mitad.

4. Condiciones

Las empleadoras y los empleadores gozarán de este beneficio por cada nueva incorporación de una trabajadora o un trabajador si se reúnen, de manera concurrente, las siguientes condiciones:

  1. La trabajadora contratada o el trabajador contratado participó durante los últimos 12 meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.
  2. La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”.

5. Prohibición de uso del beneficio en algunos casos

La empleadora o el empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto la norma, con relación a las trabajadoras y a los trabajadores que se encuentren comprendidas y comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.
  2. Hayan sido declaradas o declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
  3. Se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.

6. Entrada en vigencia

La norma rige desde el primer día al mes siguiente de su publicación, es decir desde el mes de setiembre del 2021, y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses a partir de esa fecha.

Fuente: Boletín Oficial 06/08/21

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