Mediante Resolución 4690/2020 emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicado en el Boletín Oficial de la República de Argentina con fecha 1 de abril del 2020, se establecen nuevos plazos para la regularización de obligaciones tributarias, seguridad social y aduaneras para Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyMES) y entidades civiles sin fines de lucro.
De acuerdo al Capítulo I del Título IV de la Ley N°27.541 se dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que obtengan el “Certificado MiPyME” así como para las entidades civiles sin fines de lucro. Mediante Resolución N°4.667 se previeron las disposiciones y requisitos a observar por los sujetos alcanzados por la Ley Nº 27.541, a los fines de acceder al régimen de regularización.
Sin embargo, se ha resuelto modificar la Resolución N°4.667, siendo los nuevos plazos de acogimiento al régimen de regularización de obligaciones tributarias, ya no hasta el 30 de abril del 2020, sino hasta el 30 de junio del 2020.
Por otro lado, se fija que, el porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación, de conformidad con el cuadro descrito en la Resolución materia de comentario, debiéndose cumplir con las nuevas fechas establecidas para cada uno de ellos. El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota será de UN MIL PESOS. La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020, y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Entrada en vigencia:
Entra en vigencia el 01 de abril del 2020.