ARGENTINA: ESTABLECEN FACILIDADES DE PAGO EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO

20 de marzo de 2020

Mediante Resolución General N° 4684/2020, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de marzo del 2020, se ha dispuesto la suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, se suspendió entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria, el cual establece las facilidades de pago en la aplicación del régimen tributario.

Dada la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se dispone la extensión al 30 de abril de 2020, el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares.

ENTRADA EN VIGENCIA

20 de marzo del 2020.

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