Mediante su plataforma web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ha dado a conocer sus recomendaciones y sugerencias frente a algunas situaciones particulares que se pueden presentar a causa del COVID-19 y el análisis de precios de transferencia, tal como se detalla a continuación:
1. Principio de Plena Competencia
A pesar de las graves consecuencias que trae el COVID-19, el principio de plena competencia o “arm’s length” sigue siendo válido para evaluar las operaciones realizadas por empresas del país con personas humanas o jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos y figuras equivalentes, vinculados o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
Por lo tanto, en cualquier análisis de precios de transferencia que abarque períodos afectados por el COVID-19, las entidades deben documentar cómo y en qué medida se han visto afectadas por la pandemia, no obstante no podrán invocar simplemente el impacto del COVID-19 como causa de fuerza mayor.
2. Análisis Funcional
Los contribuyentes deberán realizar un análisis funcional robusto en sus Estudios de Precios de Transferencia, que distingan apropiadamente entre los efectos económicos de la pandemia, los nuevos riesgos asumidos como consecuencia de esta y aquellos correspondientes a su operatoria habitual.
Asimismo, todos los resultados extraordinarios, vinculados a la situación económica generada por la pandemia del COVID-19, deberán ser claramente identificados, por lo que las y los contribuyentes deberán realizar un análisis profundo de los factores adversos que podrían haber afectado sus resultados.
La información que se encuentre públicamente disponible con respecto al efecto del COVID-19 en el negocio, la industria y la transacción controlada que fuese relevante y se haya utilizado en el informe, deberá presentarse como tal acompañada de un análisis que la relacione concretamente al negocio o transacción del contribuyente afectado. No serán válidas las referencias a situaciones generales.
A su vez, en cuanto la información a utilizar AFIP recomienda análisis como aquellos realizados por la variación de los volúmenes de ventas, durante los periodos de COVID, o de capacidad instalada, costos incrementados y excepcionales soportados por la transacción analizada, información macroeconómica, entre otros.
3. Análisis de Comparabilidad
Con relación a los análisis de comparabilidad, los mismos deberán tener en cuenta las situaciones particulares que se les presentaron con el desarrollo de la pandemia. Estas situaciones deberán detallarse individualmente, indicando los efectos que han tenido en la transacción o negocio afectado, evaluándose particularmente el contexto en que se desarrollaron las actividades y sus posibles comparables.
En este sentido, AFIP recomienda que la información más confiable para hacer los análisis de comparabilidad, será aquella relacionada con las condiciones de la transacción no controlada realizada durante el mismo período de la transacción controlada. Dicha información refleja el comportamiento actual de las partes independientes en un entorno económico similar. Teniendo en cuenta ello, deberán priorizarse, cuando sea posible, los comparables locales y cercanos en el tiempo, que de por sí, constituyen las transacciones que comparten el contexto de mayor similitud.
Asimismo, se deberá tener en consideración que al seleccionar un comparable, deberán exponerse las condiciones que atraviesan dichas operaciones o empresas, es decir tanto las circunstancias que son asimilables a las de la transacción controlada, como aquellas que divergen. Estas potenciales diferencias deberán encontrarse consideradas dentro de los análisis de precios de transferencia, a través de los ajustes correspondientes, que deberán estar debidamente justificados
Debido a los efectos particulares que produjo esta pandemia, y los resultados extraordinarios que generó, en principio, no serán aceptables análisis de múltiples años, ya que este enfoque podría derivar en la distorsión de resultados de períodos pre y post-pandemia. Por tanto, se recomienda en este caso, utilizar información financiera de comparables del mismo período fiscal sujeto a estudio.
4. Ayudas Gubernamentales
Respecto a este punto se señala que, es necesario que las y los contribuyentes consideren en sus análisis, los términos y condiciones de dichos programas para determinar el impacto en las transacciones realizadas con sus partes vinculadas.
Fuente: AFIP 10/05/21