Con fecha 23 de enero del 2021, se publicó en el Boletín Oficial de Argentina, el Decreto N° 39/2021, por el cual amplían plazo de la Emergencia Pública en materia ocupacional, conforme lo siguiente:
1. Ampliación de Plazo
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20.
2. Prohibición de Efectuar Despidos
Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20.
3. Prohibición de Efectuar Suspensiones
Se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 891/20.
Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
4. Derecho a la Doble Indemnización
Durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente. Este no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000 pesos.
5. El COVID-19 como Enfermedad Profesional
Por el término de 90 días corridos contados a partir del 23 de enero del 2021, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
6. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 23 de enero del 2021.
Fuente: Boletín Oficial 25/01/21