Amplían la suspensión de exclusión al Régimen Simplificado

27 de agosto de 2021

A través de la Resolución General N° 5056/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos modificó el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS) así como la exclusión de pleno derecho y baja automática de pagos en los procesos sistémicos.

1. Antecedente Legislativo

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, se amplió en todo el territorio nacional la emergencia sanitaria en relación con el COVID-19. Es por ello que, como medida de reactivación y apoyo económico para los contribuyentes se crearon una serie de regímenes aplicables a distintas situaciones tributarias.

En ese sentido, se creó el “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” que dispuso una serie de medidas de carácter transitorio y otras de vigencia permanente, vinculadas a la permanencia de los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), mientras que a través de la Ley N° 27.639 se implementó el “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes” para otorgar un nuevo impulso a dicho sector a través de un mayor alivio fiscal y previsibilidad a su actividad económica.

Con la creación de dichos regímenes la AFIP suspendió hasta el 2 de agosto de 2021 el procedimiento sistemático para aplicar la exclusión de pleno derecho, suspendiendo asimismo la consideración de los períodos comprendidos entre marzo a diciembre de 2020 y enero a julio de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.

2. Extensión decretada

Tras lo expuesto, la AFIP consideró apropiado extender hasta el día 1 de diciembre de 2021, la suspensión del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes, en el marco de la última de las resoluciones generales mencionadas.

De igual manera, se extendió también la suspensión de la consideración de los meses de agosto a noviembre de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

Fuente: Boletín Oficial 27/08/21

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