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Ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias

Con fecha 26 de enero del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 4910/2021 por el cual, se sustituye el Artículo 59 de la Resolución General N° 4.816 sobre el régimen de regularización de obligaciones impositivas.

1. Antecedente Normativo

De acuerdo a la Resolución General Nº 4.816, se dispuso los requisitos y demás formalidades a observar por los contribuyentes y responsables a fin de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras en el marco de la ampliación establecida por la Ley Nº 27.562.

Además, mediante el artículo 59 de la citada resolución general se dispuso un régimen de información respecto de los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, así como del monto total de los activos financieros situados en el exterior.

2. Modificación Normativa – Régimen de Información de Socios

Por la norma, materia de comentario, se ha dispuesto sustituir el artículo 59 de la Resolución General N° 4.816, y se dispone que, los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, a través del servicio denominado “Régimen de Información – Ley N° 27.562”, a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.

3. Deber Informar sobre los Activos Financieros

Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.
La información mencionada deberá suministrarse hasta el 17 de febrero de 2021.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 26 de enero del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 26/01/21

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