AFIP envía intimaciones por la presentación del Informe Maestro

11 de febrero de 2022

Según lo establecido en el artículo 45 de la R.G.  AFIP 4717/2020, sus modificatorias y complementarias, el Informe Maestro deberá ser presentado por los contribuyentes, hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre, en las fechas que de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 

Aquellos grupos multinacionales que facturen una cifra superior a los 4 mil millones de pesos deberán presentar el “Informe Maestro” y deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y presentarse ingresando con clave fiscal en el portal web: www.afip.gob.ar

En ese sentido, la AFIP ha establecido el envío de intimaciones por falta de presentación del Informe Maestro con miras en combatir la evasión de las obligaciones de precios de transferencia. Esto significa un aviso ante un incumplimiento, pues la AFIP detecta cuando no estás al día en esta presentación.  

Fuente: AFIP 11/02/22

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