Plazos inminentes para declaraciones de Precios de Transferencia
Los sujetos obligados a la presentación de las declaraciones de Precios de Transferencia son aquellas entidades locales que realicen operaciones con entidades del exterior vinculadas, Jurisdicciones de Baja o Nula Tributación (JBNT) o Jurisdicciones No Cooperantes (JNC). A continuación, se brinda el detalle de las principales obligaciones en materia de precios de transferencia que deben ser presentadas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA):
- Formulario 2668: El alcance son para aquellos sujetos locales que realicen operaciones con sujetos vinculados del exterior o radicados en JBNT o JNC, sujetas al régimen de precios de transferencia en conjunto en el período anual superen $ 3,000,000 o individualmente $300,000. Cabe señalar que existe la posibilidad de presentar el formulario «sin movimiento».
- Formulario 4501: Se presenta junto con el formulario 2668. Es el formulario a través del cual se presenta el estudio de precios de transferencia junto a la certificación de contador público independiente. El mencionado formulario deberá contar con «firma digital» del contribuyente y/o responsable, del contador público interviniente y del representante del Consejo Profesional, colegio o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.
- Formulario 2672: Quienes resultan obligados a presentar el estudio de precios de transferencia o la declaración jurada de operaciones internacionales (F.2668), podrán reemplazar el cumplimiento de ambas obligaciones, según corresponda, mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales. Siempre que no realicen importaciones y exportaciones a través de intermediarios internacionales, ni presenten Reporte Maestro o el Grupo se encuentre alcanzado a la presentación del Informe País por País.
- Informe Maestro: Deben presentarlo integrantes locales de Grupos de EMN con ingresos consolidados superiores a $ 4,000 millones. Documento donde se describe la estructura, funciones, políticas, activos y riesgos del Grupo de EMN.
¿Cuál es el vencimiento de dichas obligaciones?
- En lo que corresponde a los formularios 2668/4501 y 2672, estos se presentan dentro del sexto mes posterior al cierre del ejercicio. Por ejemplo, si el contribuyente ha cerrado su ejercicio fiscal el 31 de diciembre, le corresponde presentar dichas obligaciones hasta el 30 de junio del 2025.
- En lo que respecta al Informe Maestro, la fecha de vencimiento se encuentra dentro del duodécimo mes posterior al de cierre de ejercicio comercial anual. Tomando el ejemplo anterior, la fecha de presentación del Informe sería el 30/12/2025.
Las fechas de vencimiento considerando como cierre fiscal al 31 de diciembre del 2024
Cabe señalar que la fecha exacta de vencimiento se establece de acuerdo con el cierre del ejercicio fiscal de cada contribuyente así, también considerando el último dígito del CUIT. A continuación, se muestra el calendario de vencimientos publicados por la ARCA para aquellos contribuyentes que tuvieron un cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre del 2024:
Terminación CUIT | Declaraciones Juradas | Fecha de vencimiento |
0 – 1 | F2668/F4501 y F2672 | 23 de junio del 2025 |
2 – 3 | 24 de junio del 2025 | |
4 – 5 | 25 de junio del 2025 | |
6 – 7 | 26 de junio del 2025 | |
8 – 9 | 30 de junio del 2025 |
Terminación CUIT | Declaraciones Juradas | Fecha de vencimiento |
0 – 1 | Informe Maestro | 23 de diciembre del 2025 |
2 – 3 | 24 de diciembre del 2025 | |
4 – 5 | 26 de diciembre del 2025 | |
6 – 7 | 29 de diciembre del 2025 | |
8 – 9 | 30 de diciembre del 2025 |
Importancia del cumplimiento oportuno
Cumplir con estas obligaciones dentro del plazo es fundamental para evitar sanciones, fiscalizaciones o ajustes tributarios. Además, permite demostrar transparencia en las operaciones internacionales. Las empresas deben asegurarse de contar con informes bien fundamentados y una correcta documentación de respaldo.
Conclusión y recomendaciones
Es urgente que las empresas revisen su situación y trabajen en la elaboración de los informes. Actuar con anticipación es clave para evitar riesgos. Una asesoría especializada puede garantizar el cumplimiento normativo y la tranquilidad tributaria.
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Fuente: CPCE