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SE PRORROGA NUEVAMENTE LOS VOT, TALES COMO IA, DDJJ Y PT

Mediante Resolución General 4711/2020 de fecha 11 de mayo del 2020 se fijan los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones al SIPA. La cual establece:

SOBRE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado abril de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

SISTEMA DE CÁLCULO DE OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SICOSS

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (Enlace Aquí).

Los empleadores que hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020.

SOBRE EL BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendido en el Capítulo A, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado abril de 2020, debiendo realizar el mismo en las fechas:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 15/07/2020
4, 5 y 6 16/07/2020
7, 8 y 9  17/07/2020

Los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, deberán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020.

El saldo de la declaración jurada que corresponda ingresar por los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

VIGENCIA:

Esta normativa entra en vigor a partir del 11 de mayo del 2020.

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