Se dispone la admisión de reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones mediante plataformas informáticas o digitales.
¿Qué indica la Ley General de Sociedades sobre el lugar de reuniones?
En la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), se regula la libertad de formas mediante el cual los socios pueden adoptar decisiones sociales en las sociedades. Así, de acuerdo al Artículo 233 de la Ley General de Sociedades indica que los accionistas deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponda a jurisdicción del domicilio social. Además, el Artículo 238 de la misma ley dispone que los accionistas que concurran a la asamblea firmarán el libro de asistencia en el que se dejará constancia de sus domicilios, documentos de identidad y números de votos que les corresponda.
¿Qué dice la normativa ahora?
Se debe garantizar el acceso de los accionistas y participar de la asamblea de forma remota. Por ello, el Inspector General de Justicia ha resuelto:
- La modificación del Artículo 84 de la Resolución General 7/2015, siendo que debe contener la idea siguiente: El estatuto de las sociedades podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, para el cual se debe realizar mediante plataformas que permitan la transmisión, que la reunión sea grabada en soporte digital y que se conserve una copia de ello.
- La modificación del Artículo 360 de la Resolución General 7/2015 el cual dispone el voto por correo para el acto eleccionario y la utilización de dicho medio para convocar a reuniones.
- Se dispone que durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales. Transcurrido este periodo únicamente se aceptaran la celebración de las reuniones a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General 7/2015.
¿Cuándo entra en vigencia?
La presente resolución entrará en vigencia el 27 de marzo del 2020.