Argentina prepara la reforma más profunda de su régimen de precios de transferencia en años

24 de septiembre de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sometió a consulta pública un proyecto de resolución general que propone sustituir íntegramente las Resoluciones Generales N.° 4.717 y 5.010, que actualmente regulan el régimen de Precios de Transferencia y determinadas operaciones internacionales en Argentina.

A diferencia de modificaciones recientes como las introducidas por la Resolución General N.° 5.798 a fines de 2025, que entre otros aspectos actualizaron significativamente determinados umbrales y simplificaron algunas obligaciones formales, el proyecto plantea una revisión mucho más amplia de las reglas aplicables al análisis, documentación y ajuste de las operaciones internacionales.

El texto establece que, de aprobarse en los términos propuestos, sus disposiciones resultarían aplicables a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025, inclusive.

Un régimen construido a partir de la experiencia adquirida

El propio proyecto señala que, sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa vigente, ARCA consideró necesario efectuar precisiones, incorporar pautas adicionales y establecer con mayor detalle el alcance de distintas disposiciones del régimen.

El resultado es un proyecto compuesto por 68 artículos y cinco anexos, que desarrolla aspectos vinculados con la caracterización de las operaciones, el análisis de comparabilidad, la documentación de precios de transferencia y determinadas operaciones que requieren un análisis particular, como financiamientos intragrupo, intangibles, reestructuraciones empresariales e intermediarios internacionales.

Los cambios que más llaman la atención

Uno de los aspectos relevantes es el tratamiento de las empresas comparables que presentan pérdidas operativas.

La normativa vigente ya contempla restricciones respecto de la utilización de comparables con pérdidas cuando dichas circunstancias afectan su comparabilidad. Sin embargo, el proyecto refuerza y precisa este tratamiento, estableciendo criterios específicos para identificar pérdidas operativas recurrentes.

En particular, se consideran recurrentes cuando se presentan pérdidas en la mayoría de los períodos analizados o cuando el promedio de los resultados operativos de dichos períodos es negativo. La inclusión de una empresa en estas condiciones requerirá una justificación objetiva y suficientemente documentada que permita demostrar que las pérdidas responden a circunstancias propias del negocio o del mercado y no afectan su comparabilidad.

Otra novedad relevante se encuentra en el Anexo V, que incorpora un cuestionario de 26 preguntas relacionadas con riesgos de tributación internacional. Entre otros aspectos, se consulta sobre reestructuraciones empresariales, operaciones financieras, intangibles, estructuras internacionales y situaciones que podrían generar resultados de doble no imposición.

Mayor precisión sobre el financiamiento intragrupo

El proyecto también incorpora reglas específicas para las operaciones financieras entre partes relacionadas.

Una de ellas establece que la mejora en la calidad crediticia que una entidad pueda obtener únicamente por pertenecer a un grupo multinacional, sin que exista una garantía específica y documentada otorgada por otra entidad del grupo, no genera por sí misma el derecho a una remuneración adicional.

Esta disposición resulta especialmente relevante para el análisis de garantías, préstamos y otras operaciones financieras intragrupo, ya que obliga a distinguir entre una garantía explícita y el beneficio que puede derivarse simplemente de la pertenencia al grupo empresarial.

El criterio guarda relación con el tratamiento del denominado respaldo implícito de grupo desarrollado también en las Directrices de la OCDE sobre operaciones financieras.

Un cambio significativo en las reglas de ajuste

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto se encuentra en su artículo 47, que establece una restricción expresa para realizar ajustes impositivos a la baja sobre los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones analizadas.

De acuerdo con el texto propuesto, estos ajustes a la baja únicamente podrían efectuarse cuando deriven de un procedimiento amistoso desarrollado en el marco de un convenio para evitar la doble imposición suscripto por Argentina.

Esta disposición limitaría la posibilidad de que un contribuyente reduzca unilateralmente su base imponible mediante un ajuste de precios de transferencia.

En términos generales, esta orientación presenta similitudes con la regulación incorporada en Chile mediante la Ley N.° 21.713, que restringe los autoajustes que impliquen una disminución de la base imponible o un incremento de la pérdida tributaria. No obstante, el alcance y funcionamiento de ambas disposiciones deben analizarse dentro de sus respectivos marcos normativos.

¿Qué deberían considerar los grupos multinacionales con operaciones en Argentina?

El período de consulta pública del proyecto ya concluyó. Por ello, el texto no debe entenderse como una norma actualmente vigente ni como una consulta todavía abierta, sino como una propuesta normativa cuya evolución debe seguirse de cerca.

Mientras no se publique una resolución general definitiva que sustituya las normas actualmente vigentes, los grupos multinacionales con operaciones vinculadas desde o hacia Argentina deberían evaluar anticipadamente cómo las reglas propuestas podrían afectar sus políticas y documentación de precios de transferencia.

Entre los aspectos que merecen especial atención se encuentran:

  • la utilización de comparables con pérdidas operativas;
  • las operaciones de financiamiento intragrupo y el tratamiento del respaldo implícito;
  • las reestructuraciones y demás operaciones internacionales incluidas en el cuestionario de riesgos; y
  • la limitación de los ajustes impositivos a la baja.

Asimismo, resulta relevante considerar que el proyecto establece que sus disposiciones serían aplicables a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025, inclusive, en caso de aprobarse en los términos actualmente conocidos.

En TPC Group seguimos de cerca la evolución de esta propuesta normativa de ARCA y analizamos sus posibles efectos sobre las políticas y documentación de precios de transferencia de los grupos multinacionales con operaciones en Argentina.

Fuentes

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