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Aprueban «REFADENT» con el fin de recuperar deudas no tributarias

Mediante el Acuerdo N° 6-5 ESSALUD, publicado el 07 de junio, el Ministerio de Trabajo estableció el “Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas; multas administrativas exigibles por infracción establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; y por baja de oficio – REFADENT”.

En ese sentido, la finalidad del régimen se centra en la recuperación de deudas no tributarias que mantienen los empleadores de los sectores público y privado por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas; multas administrativas exigibles por infracción establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; y baja de oficio de la condición de afiliado a ESSALUD por las prestaciones indebidas.

1. Aplicación de la Norma

La normativa señala que, el presente régimen será de aplicación para las entidades empleadoras morosas públicas y/o privadas, respecto de las cuales ESSALUD ha otorgado prestaciones a sus trabajadores y/o derechohabientes; a las entidades empleadoras que hayan cometido infracciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; así como aquellas personas naturales sobre las cuales se haya declarado de baja de oficio sobre su condición de afiliado de ESSALUD y en forma solidaria, la entidad empleadora.

2. Características del Régimen

Según se enuncia, se define que la deuda materia de acogimiento es aquella que, sin distinción de periodo, ha sido generada por concepto de prestaciones de salud y/o económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus aportaciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como por prestaciones percibidas por afiliado declarado de baja de oficio por ESSALUD, independientemente del estado en que se encuentre: Cobranza Pre-Coactiva, Cobranza Coactiva, Facilidad de Pago, Proceso Concursales y/o Liquidación, impugnadas administrativamente ante ESSALUD y Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial.

3. Requisitos, Forma y Plazos de Pago

Las entidades deudoras cuya deuda se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, pueden acogerse al REFADENT, siempre que se hayan desistido de dicha impugnación. Para tal efecto, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento. Por otro lado, deuda que se encuentre con embargo en forma de retención efectiva, salvo que el deudor se acoja a la modalidad de pago al contado en una sola cuota; cuando la retención se haya efectuado de manera parcial, se podrá acoger por el saldo a la misma modalidad. El levantamiento del embargo se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago.

4. Suspensión de la Cobranza Coactiva

Para las entidades deudoras que presenten la solicitud de acogimiento al REFADENT, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspenderá la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud. Respecto de la deuda cuyo acogimiento fue aprobado y la deuda extinguida no se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva.

5. Incumplimiento

Finalmente, la norma señala que en caso de incumplimiento en el pago de la armada, cuota o entrega del bien inmueble del REFADENT, quien este en falta se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Cuando se tiene alguna de las armadas programadas en la modalidad al contado vencidas y pendiente de pago total o parcialmente. No se considera incumplimiento cuando el pago de la armada se efectué hasta el vencimiento de la armada del mes siguiente.
  2. Cuando se acumulan tres (3) o más cuotas vencidas y pendiente de pago total o parcialmente en forma consecutiva.
  3. Cuando no se paga el integro de la última cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento por ESSALUD.
  4. Por la no suscripción contrato de transferencia del bien inmueble otorgado a ESSALUD bajo la modalidad de canje de deuda con bien inmueble dentro del plazo establecido.
Fuente: El Peruano 07/06/21

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