Con fecha 26 de febrero del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, el Decreto N° 218/2021, por el cual se dispone lo siguiente:
1. Subsidio Extraordinario
Se dispone el otorgamiento del subsidio extraordinario por un monto máximo de pesos mil quinientos ($1500) que se abonará en el mes de abril de 2021, y por un monto máximo de pesos mil quinientos ($1500) que se abonará en el mes de mayo de 2021.
2. ¿Quiénes Serán los Beneficiarios?
El mismo será liquidado, por titular, a:
- Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SIPA.
- Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
- Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
3. Subsidio en Base a los Haberes
Se dispone que, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta $30.857,16 pesos, el subsidio extraordinario será de $1500 pesos y para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $32.357,16 pesos.
Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
4. Beneficios de Pensión
En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga.
Nota: Los subsidios extraordinarios que se otorgan no serán susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
5. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 26 de marzo del 2021.
Fuente: Boletín Oficial 26/03/21