Análisis del Caso Aufeer Design (2025) en la República Checa: Implicancias para la Práctica de Precios de Transferencia

25 de noviembre de 2025

El caso Czech Republic vs. Aufeer Design s.r.o., resuelto por el Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa en noviembre de 2025 (sentencia 8 Afs 92/2024-53), constituye un precedente clave en materia de fiscalidad y precios de transferencia. La identificación de relaciones “entre personas vinculadas de otro tipo” y examina la racionalidad económica de ciertos gastos publicitarios, cuyos precios inflados y documentación deficiente reflejaban una estructura orientada a generar efectos fiscales más que comerciales.
La decisión clarifica cómo deben evaluarse operaciones aparentemente independientes, pero que, en la práctica, presentan indicios suficientes de alineación económica que justifican un análisis propio del ámbito de partes vinculadas.

1. Contexto del caso y naturaleza de la controversia

Aufeer Design s.r.o., empresa del sector de diseño e ingeniería automotriz, declaró gastos significativos de publicidad durante 2015 y 2016, canalizados a través de HERA s.r.o., una agencia intermediaria.  Estos gastos correspondían a la difusión de banners en eventos deportivos, culturales y sociales, pero la Administración Tributaria detectó que los precios facturados eran entre 3.9 y 6.7 veces superiores a los precios directos cobrados por los organizadores de los eventos a terceros independientes. 

Incluso tras aplicar un margen razonable de agencia (42–47%), los importes siguieron resultando injustificadamente altos. Esta situación, junto con una serie de irregularidades operativas y contractuales, llevó a la autoridad a reclasificar la relación entre Aufeer y HERA como una vinculación “de otro tipo”, habilitando así un ajuste basado en precios de plena competencia utilizando el método CUP (Precio Comparable No Controlado). 

2. Elementos clave identificados por el Tribunal

Deficiencias contractuales significativas 

Uno de los aspectos más reveladores del caso fue la debilidad de la documentación contractual. Los acuerdos con HERA no especificaban detalles básicos como ubicación exacta de los anuncios, duración, tamaño, ni condiciones verificables de la publicidad.
El Tribunal subrayó que estos vacíos no se observaban en contratos que Aufeer mantenía con otros proveedores, lo que evidenciaba un trato diferenciado y poco coherente con prácticas comerciales normales. 

Ausencia de análisis económico o evaluación de eficacia 

La empresa tampoco realizó estudios de mercado, comparaciones de precios, ni verificaciones de ejecución o impacto. Para el Tribunal, esta ausencia de diligencia demostraba que los pagos no respondían a una expectativa real de obtención de beneficios comerciales, sino a una estructura funcionalmente orientada a generar gastos deducibles. 

Intermediarios y patrones comerciales atípicos 

La operación incluía cadenas de intermediarios asociadas previamente a prácticas irregulares en materia de DPH (IVA), lo que reforzó la percepción de comportamiento económico atípico. Aunque el Tribunal aclaró que no se juzgaba aquí un fraude, sí consideró este contexto como un indicio adicional dentro del conjunto de anomalías. 

Precios notablemente superiores al mercado 

Los valores pagados fueron contrastados con precios directos de los organizadores de eventos, agrupados por características y categorías homogéneas. Incluso aplicando un margen de agencia del 42–47%, el resultado seguía mostrando sobreprecios injustificables.
El Tribunal calificó esta diferencia como indicativa de una relación que se aparta del comportamiento entre partes independientes.

3. Evaluación metodológica: Validación del método CUP

La Administración Tributaria construyó su análisis de precios comparables solicitando información directamente a los organizadores de los eventos, lo que permitió obtener referencias primarias y verificables. Posteriormente, se aplicó un margen estándar de agencia, calculado estadísticamente. 

El Tribunal consideró este enfoque sólido, meticuloso y metodológicamente alineado con prácticas aceptadas internacionalmente.  

Por el contrario, los informes presentados por Aufeer —incluidos estudios sobre valor de marca y rangos de precios supuestamente comparables— fueron descartados por su falta de especificidad, excesiva generalidad o amplitud metodológica que impedía usarlos como evidencia probatoria. 

Importante: el Tribunal reiteró que no existía obligación de designar un nuevo perito ni de valorar informes que no aportaban evidencia técnica suficiente

4. Decisión final y conclusiones del Tribunal

Tras analizar el conjunto de circunstancias, el Tribunal determinó que: 

  • La relación entre Aufeer y HERA había sido estructurada de forma incompatible con la lógica comercial usual y que la finalidad predominante era la reducción de la base imponible. 
  • La reclasificación como “personas vinculadas de otro tipo”, validó el ajuste bajo el método CUP.  
  • La casación interpuesta por Aufeer fue rechazada, confirmándose la firmeza de la decisión y sin habilitar reembolso de costos procesales.

5. Implicancias prácticas para la gestión de Precios de Transferencia

El caso establece un precedente valioso en varias dimensiones. En primer lugar, evidencia que la ausencia de relación societaria directa no impide que dos partes sean consideradas vinculadas si existen indicios suficientes de una estructura enfocada en producir efectos fiscales. La sustancia económica, más que la forma, se convierte en el elemento definitorio. 

Asimismo, resalta que los gastos publicitarios —particularmente aquellos en mercados opacos o con cadenas de intermediarios— constituyen un área de riesgo habitual, donde la documentación y la justificación de precios deben ser especialmente rigurosas. Las empresas deben demostrar no solo que los precios son razonables, sino también que el gasto tiene un propósito económico real que pueda verificarse. 

Finalmente, la sentencia reafirma la preeminencia del método CUP cuando existen precios primarios accesibles. La disponibilidad de valores directos de mercado convierte su aplicación en una herramienta contundente, a menudo más persuasiva que estudios generales o peritajes que no reflejan condiciones comparables reales. 

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Fuente: TPCases

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