Amount B en LATAM: qué países lo adoptaron realmente (y qué queda fuera de su alcance) 

10 de julio de 2026

Desde el 1 de enero de 2025, las empresas multinacionales con operaciones de distribución en Latinoamérica conviven con una pregunta que todavía no tiene una respuesta uniforme: ¿aplica Amount B en la jurisdicción donde opero, o no? La respuesta depende exclusivamente de cada país, y esa fragmentación es hoy el principal riesgo práctico del enfoque. 

Qué es Amount B, en una frase 

Amount B es el método simplificado y estandarizado que la OCDE incorporó como anexo al Capítulo IV de sus Directrices de Precios de Transferencia (informe final del 19 de febrero de 2024), pensado para fijar de forma predecible la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de bajo riesgo —lo que técnicamente se conoce como «baseline marketing and distribution activities». En lugar de construir un benchmarking a medida para cada distribuidor rutinario, el enfoque aplica una matriz de rangos de rentabilidad predefinidos según intensidad de activos y gastos operativos, más un mecanismo de ajuste («cap and collar») cuando los gastos operativos son desproporcionados respecto al margen. 

Un punto que suele pasarse por alto: qué queda fuera 

Antes de evaluar si conviene aplicarlo, hay una exclusión que es clave para el perfil de cliente que atendemos en TPC Group: Amount B no cubre la comercialización, trading ni distribución de commodities, ni la distribución de bienes intangibles o servicios. Para una empresa exportadora de minerales, hidrocarburos o productos agrícolas —el corazón de buena parte de la actividad económica de la región— este enfoque simplificado simplemente no aplica a esa operación específica, por más que sí pueda aplicar a otras líneas de negocio del mismo grupo (por ejemplo, una subsidiaria de distribución de insumos o productos terminados no ligados a la materia prima). Confundir ambos regímenes es un error que hemos visto repetirse en el diagnóstico inicial de varios clientes. 

El mapa real de adopción: compromiso político no es lo mismo que ley doméstica 

Aquí es donde el enfoque se vuelve más complejo de lo que sugiere el titular «la OCDE lanzó un método simplificado». Existen dos capas distintas que conviene no mezclar: 

Primera capa — el compromiso político de reconocimiento mutuo. La guía complementaria de junio de 2024 estableció una lista de «jurisdicciones cubiertas» (covered jurisdictions): países frente a los cuales el resto de los miembros del Marco Inclusivo se comprometió a respetar el resultado de Amount B cuando ese país lo aplique, incluso si la contraparte no lo adoptó. Dentro de esa lista, un subgrupo específico de países de renta media-baja que son miembros de la OCDE o del G20 manifestó voluntariamente su disposición a aplicar el enfoque: Argentina, Brasil, Costa Rica, México y Sudáfrica. Esta es la única enumeración de países latinoamericanos que hemos podido verificar con precisión contra la guía oficial de la OCDE. 

Segunda capa — la adopción legislativa doméstica real. Que un país figure en el compromiso político no significa que su administración tributaria ya haya incorporado Amount B a su normativa interna, ni que su aplicación sea obligatoria para los contribuyentes. La evidencia disponible hasta la fecha muestra un patrón dominante de no adopción formal todavía, incluso entre países que expresaron voluntad política. Casos concretos: 

  • Estados Unidos, sin ser de renta media-baja, sí implementó Amount B de forma opcional para los contribuyentes desde el ejercicio 2025 (Notice 2025-04 del Tesoro estadounidense, diciembre de 2024). 
  • Países como Países Bajos e Irlanda lo introdujeron principalmente para honrar el compromiso de respetar los resultados de países en desarrollo que sí lo apliquen, no como obligación doméstica generalizada. 
  • México figura entre los países que «están evaluando» su adopción, sin que exista al cierre de este artículo una norma doméstica publicada que la haga exigible. 
  • No hemos identificado evidencia de que SUNAT haya incorporado Amount B a la normativa peruana de precios de transferencia (Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento); Perú tampoco figura en el listado oficial de los cinco países de renta media-baja que expresaron voluntad de aplicación. 

Qué implica esto para una multinacional con distribución en la región 

En la práctica, mientras no exista norma doméstica que lo incorpore, un distribuidor local sigue obligado a sustentar su remuneración con el análisis de comparabilidad tradicional bajo el método más apropiado (habitualmente TNMM), documentado en su Reporte Local. Amount B puede convertirse, como mucho, en un punto de referencia comparativo útil para pre-evaluar el nivel de riesgo de la política de precios actual, pero no sustituye —todavía— la obligación de benchmarking en la mayoría de las jurisdicciones de LATAM. 

El riesgo real está en los grupos multinacionales con distribuidores en más de un país de la región: si una filial en un país que sí adoptó Amount B fija su margen bajo la matriz simplificada, y la contraparte de otra jurisdicción no lo hizo, puede generarse una asimetría que derive en doble imposición si las administraciones tributarias no coordinan el ajuste correlativo correspondiente. 

Checklist de recomendaciones 

  • Verificar si la jurisdicción específica donde opera el distribuidor ha publicado norma doméstica que adopte Amount B, y si su aplicación es opcional u obligatoria — no basta con que el país figure en el compromiso político de la OCDE. 
  • Confirmar que la transacción realmente califica como distribución «baseline»: Amount B excluye explícitamente commodities, intangibles y servicios. 
  • Si el grupo opera distribuidores en múltiples países de LATAM, mapear caso por caso qué jurisdicciones han adoptado el enfoque, para anticipar asimetrías entre entidades relacionadas. 
  • Mantener el Reporte Local y el análisis de comparabilidad tradicional actualizados como respaldo, mientras Amount B no sea de aplicación obligatoria en la jurisdicción. 
  • Monitorear las actualizaciones periódicas del listado de jurisdicciones cubiertas y jurisdicciones calificadas, que la OCDE revisa cada cinco años. 

En TPC Group acompañamos a grupos multinacionales con operaciones de distribución en Latinoamérica a determinar, jurisdicción por jurisdicción, si Amount B resulta aplicable a sus estructuras, y a mantener la documentación de respaldo bajo el estándar arm’s length mientras la adopción doméstica del enfoque simplificado siga siendo dispareja en la región. 

Fuentes: 

OECD

OECD Transfer Pricing

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