Amgen: cuando el riesgo de precios de transferencia se convierte en riesgo de revelación financiera 

30 de septiembre de 2026

En julio de 2026, Amgen acordó pagar US$74 millones, sujeto a aprobación judicial, para cerrar una demanda colectiva de accionistas que la acusaba de haber retrasado la revelación de una contingencia fiscal de hasta US$10.700 millones. El origen de esa contingencia es una controversia de precios de transferencia con el Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos (IRS) sobre la utilidad asignada a su filial manufacturera domiciliada en Puerto Rico. 

El caso muestra algo que suele quedar fuera del análisis técnico: una posición de Precios de Transferencia no solo se defiende ante la autoridad tributaria. Mientras la controversia está abierta, también debe explicarse con claridad a inversionistas, auditores y reguladores. 

¿Qué discute Amgen con el IRS? 

La controversia gira en torno a la asignación de utilidades entre las entidades de Amgen en Estados Unidos y su operación en Puerto Rico. En su informe trimestral ante la SEC al 30 de junio de 2026, Amgen indica que en 2017 recibió del IRS un informe de auditoría (RAR) y un RAR modificado para los ejercicios 2010–2012, con ajustes que «se relacionan principalmente con la asignación de utilidades» entre esas entidades. 

Los montos se conocieron por etapas: 

Ejercicios  Reclamo del IRS  ¿Cuándo lo reveló Amgen con cifras? 
2010–2012  US$3.600 millones en impuestos más intereses  3 de agosto de 2021 
2013–2015  US$5.100 millones en impuestos más cerca de US$2.000 millones en multas, más intereses  27 de abril de 2022 

 

Amgen impugnó ambos reclamos ante el Tribunal Fiscal de Estados Unidos (Tax Court), que acumuló los casos. Según el 10-Q al 30 de junio de 2026, el juicio comenzó el 4 de noviembre de 2024 y concluyó el 17 de enero de 2025; luego las partes presentaron escritos posteriores al juicio. La compañía indica que no espera una decisión antes de finales de 2026 o comienzos de 2027. 

¿Qué alegaron los accionistas y cómo terminó la demanda? 

Los inversionistas no discutieron si los precios de transferencia de Amgen eran de plena competencia. Discutieron cuándo y cómo la empresa informó el tamaño del reclamo. La demanda, Roofers Local No. 149 Pension Fund v. Amgen Inc. (23 Civ. 2138, Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York), cubrió a quienes compraron acciones entre el 29 de julio de 2020 y el 27 de abril de 2022. 

Durante ese período, Amgen informó la existencia de la controversia, pero describió los ajustes con palabras como «significativos» y «sustanciales», sin cifras. Cuando reveló los montos, la acción cayó 6,5% el 4 de agosto de 2021 y 4,3% el 28 de abril de 2022. 

El 30 de septiembre de 2024, el juez John P. Cronan rechazó la moción de Amgen para desestimar la demanda. Consideró que, al hablar de la controversia, la empresa tenía el deber de contar la historia completa, y que calificar los montos solo como «significativos» o «sustanciales» hizo que la revelación no fuera «clara» ni «completa». El tribunal también comparó el reclamo con indicadores de la propia empresa: equivalía a casi el triple de su patrimonio y superaba su utilidad neta anual. 

En julio de 2026, las partes presentaron un acuerdo por US$74 millones, pendiente de aprobación judicial. Amgen negó haber actuado de forma indebida y sostuvo que la demanda carecía de fundamento. 

¿Por qué una controversia de precios de transferencia es también un riesgo de revelación financiera? 

Porque la contabilidad y la autoridad tributaria miden cosas distintas. El reclamo del IRS es el máximo que la autoridad pretende cobrar. La provisión contable, en cambio, refleja lo que la empresa estima que probablemente pagará. Ambas cifras pueden ser legítimas y, aun así, estar muy lejos una de otra. 

En Estados Unidos, esa estimación se rige por la norma de posiciones fiscales inciertas (ASC 740). En los países de América Latina que aplican NIIF, la referencia es la CINIIF 23, Incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias, vigente desde el 1 de enero de 2019. Esta norma exige evaluar si es probable que la autoridad acepte el tratamiento fiscal y, si no lo es, reflejar la incertidumbre mediante el importe más probable o el valor esperado. 

El caso Amgen señala dónde está el riesgo: no en registrar una provisión menor que el reclamo, sino en no explicar la distancia entre ambos cuando es material. Al 30 de junio de 2026, Amgen informaba un pasivo no corriente por posiciones fiscales inciertas de US$2.844 millones, que corresponde a todas sus posiciones inciertas y no solo a Puerto Rico. Esa cifra, por sí sola, no dice al inversionista cuánto reclama el IRS. 

En esa brecha, el análisis de precios de transferencia deja de ser un documento de cumplimiento. Pasa a ser la base técnica con la que la empresa justifica ante sus auditores por qué su posición es sostenible y qué rango de resultados es razonable. 

¿Qué significa para los grupos con operaciones en América Latina y Estados Unidos? 

La lección no se limita a empresas que cotizan en bolsa. Cualquier grupo con una fiscalización de precios de transferencia abierta tiene lectores que esperan una cifra clara: el directorio, los auditores externos, los bancos que financian al grupo o un posible comprador en una transacción. Si la empresa no puede explicar el rango de su exposición, otros lo harán por ella. 

Por eso, cuando una autoridad propone un ajuste, la documentación de precios de transferencia debe permitir responder dos preguntas distintas. La primera es técnica: ¿por qué la posición del contribuyente es de plena competencia? La segunda es financiera: ¿qué rango de resultados es razonable si la controversia se resuelve total o parcialmente en contra? Un estudio que solo responde la primera deja a la administración sin sustento para estimar y revelar la segunda. 

El caso también muestra el costo de la ambigüedad. Amgen no ha perdido su controversia con el IRS, que sigue pendiente en el Tax Court. Aun así, ya acordó pagar US$74 millones por la forma en que la comunicó. 

En TPC Group evaluamos, en cada análisis de controversias de precios de transferencia, tanto la solidez técnica de la posición del contribuyente como el rango razonable de exposición frente al ajuste propuesto, con el objetivo de que la defensa ante la autoridad tributaria y la información entregada a auditores e inversionistas descansen sobre el mismo sustento técnico. 

Fuentes 

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