La reciente sentencia del Tribunal Fiscal Federal de Alemania (BFH) marca un antes y un después en la interpretación de los precios de transferencia, al abordar una situación compleja: el beneficio indirecto que puede recibir una empresa del grupo por actividades de marketing local, sin una contraprestación explícita.
¿De qué trata el caso?
Una filial alemana de un grupo farmacéutico actuaba como distribuidor de riesgo limitado, es decir, tenía funciones restringidas, asumía pocos riesgos y operaba bajo políticas de precios controladas. Sin embargo, sus acciones de marketing en Alemania también beneficiaban a importadores paralelos -terceros que compraban el mismo producto en otros países de la UE a menor precio y lo revendían en Alemania.
El BFH concluyó que, incluso si este beneficio indirecto no fue previsto ni acordado contractualmente, podría constituir una distribución oculta de beneficios (verdeckte Gewinnausschüttung o vGA) si un tercero independiente habría exigido compensación por dicho efecto. En consecuencia, determinó que la filial debió recibir una remuneración adicional por ese beneficio económico que favoreció a su matriz o al grupo.
Claves de la decisión
- Reconocimiento económico sin control contractual: No importa que la filial no haya autorizado las importaciones paralelas. Lo relevante es si hubo un beneficio al grupo sin contraprestación.
- Evaluación del valor de mercado: Se requiere analizar cómo actuaría una parte independiente en condiciones similares.
- Modelo de remuneración sugerido: El BFH propuso un esquema basado en un porcentaje de la remuneración del equipo de ventas, ponderado por el volumen de importaciones paralelas, más un margen por funciones asumidas.
¿Por qué debería interesar a Latinoamérica?
Aunque esta decisión es de jurisdicción alemana, establece un precedente que podría influenciar futuras fiscalizaciones o jurisprudencia en otras regiones. En países como Perú, donde las fiscalizaciones de precios de transferencia se han vuelto más sofisticadas, este enfoque podría inspirar a la administración tributaria a revisar si las actividades locales benefician económicamente a otras entidades del grupo sin una compensación adecuada.
Fuentes: