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Alcance de las Normas GloBE: Un Análisis Detallado del Artículo 1.1

Las reglas Global Anti-Base Erosion (en adelante “GloBE”) forman parte del Pilar 2 de la iniciativa liderada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía y la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés).

Alcance de las Normas GloBE

Las reglas Global Anti-Base Erosion (en adelante “GloBE”) forman parte del Pilar 2 de la iniciativa liderada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía y la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). Estas reglas están diseñadas para garantizar que las grandes multinacionales paguen un nivel mínimo de impuestos en todas las jurisdicciones donde operan. Las reglas GloBE y los precios de transferencia están interrelacionados en la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Las multinacionales deben considerar ambas normativas en su planificación fiscal y en la preparación de su documentación para asegurar el cumplimiento y minimizar el riesgo de ajustes fiscales y sanciones. 

El artículo 1.1 del comentario consolidado sobre las normas impositivas mínimas globales del Pilar Dos establece los límites de aplicación de las reglas GloBE a los Grupos de Empresas Multinacionales (MNE, por sus siglas en inglés) cuyos ingresos consolidados anuales en al menos dos de los cuatro años fiscales anteriores igualen o superen los 750 millones de euros. Estas reglas de alcance aseguran que los grupos más pequeños y los grupos puramente domésticos no se vean afectados por las reglas GloBE. Además, aclara que las Entidades excluidas no están sujetas a las reglas GloBE. 

Artículo 1.1: Límites y Exclusiones

Limitaciones de Aplicación

El artículo 1.1 establece un umbral de ingresos para determinar la aplicabilidad de las reglas GloBE, protegiendo así a los grupos más pequeños y a los grupos puramente domésticos. También especifica que las Entidades excluidas no están sujetas a estas reglas. 

Artículo 1.1.1: Elementos Clave

Restricciones y Umbral de Ingresos

El artículo 1.1.1 complementa este alcance con dos elementos principales. Primero, restringe la aplicación de las reglas GloBE a las Entidades Constituyentes de un Grupo MNE. Segundo, establece un umbral de ingresos basado en el utilizado en las reglas de presentación país por país (CbCR, por sus siglas en inglés). Este umbral limita la aplicación de las reglas a aquellos grupos MNE con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro años fiscales anteriores. Este umbral de ingresos refleja consideraciones de costo/beneficio dentro del contexto de la justificación general de política fiscal de las reglas GloBE. 

Aplicación Práctica

Operatividad del Umbral de Ingresos

La aplicación del umbral de ingresos se basa en los ingresos reportados en los estados financieros consolidados del Grupo MNE. Se utiliza un test de dos de cada cuatro años para reducir la volatilidad en la aplicación de las reglas. Si el Grupo MNE tiene 750 millones de euros o más de ingresos reportados en al menos dos años fiscales en el período de cuatro años inmediatamente anterior al año fiscal probado, las Entidades Constituyentes que conforman el Grupo MNE estarán dentro del alcance de las reglas GloBE. 

Casos Especiales y Disposiciones Adicionales

En casos limitados donde los estados financieros consolidados no estén disponibles en los cuatro años fiscales inmediatamente anteriores al año fiscal probado, se aplican disposiciones especiales. Si las Entidades formadoras del Grupo eran recientemente creadas, el tercer año es el primero en el que las reglas GloBE pueden aplicarse, siempre que se cumpla el umbral de ingresos para los dos años anteriores. 

El umbral de ingresos se aplica a los ingresos consolidados según se reportan en los estados financieros consolidados del Grupo. Cuando los ingresos de una Entidad se consolidan con los del Grupo MNE, el umbral se aplica al total de los ingresos de la Entidad reflejados en los estados financieros consolidados del Grupo, sin reducirse por la participación de intereses minoritarios. 

Aunque una Entidad excluida no está sujeta a las reglas GloBE, se considera una Entidad del Grupo a efectos de determinar el umbral de ingresos, siempre que sus ingresos se consoliden con el resto del Grupo. 

En casos donde el umbral de ingresos se establece en una moneda distinta al euro y dicho monto cambia anualmente, se aplica el umbral de ingresos vigente al comienzo del año fiscal. 

Artículo 1.1.2: Ajustes por Año Fiscal No Convencional

Consistencia en la Aplicación del Umbral

Este apartado aborda la adaptación necesaria cuando el año fiscal de un Grupo MNE no coincide con un período estándar de 12 meses, asegurando la uniformidad en la aplicación del umbral tanto para GloBE como para CbCR. 

Artículo 1.1.3: Exclusiones y Cálculo del Umbral

Consideraciones sobre Entidades Excluidas

Aquí se detalla cómo el artículo 1.1.3 excluye a ciertas Entidades de las reglas GloBE, teniendo en cuenta únicamente sus ingresos para calcular el umbral, garantizando así la integridad del proceso de evaluación. 

En Resumen

Impacto y Objetivos

El artículo 1.1 y sus disposiciones asociadas establecen un marco claro para la aplicación de las reglas GloBE, asegurando que los grupos MNE con alcance global estén sujetos a estas normas, al tiempo que se minimizan los costos administrativos y se mantienen los beneficios fiscales globales. Alcance de las Normas GloBE.

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