La intersección entre precios de transferencia y el impuesto al valor agregado (IVA) ha sido objeto de creciente atención doctrinal y jurisprudencial en Europa, reflejando la complejidad de determinar si los ajustes de precios intercompañía deberían tener implicaciones a efectos del IVA. Una de las cuestiones más recientes y relevantes en este ámbito es el caso Stellantis Portugal, S.A. (C-603/24), actualmente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que plantea una cuestión prejudicial significativa sobre el tratamiento del IVA de los ajustes de precios pactados contractualmente entre empresas del mismo grupo.
En el centro del debate está la distinción entre ajustes de precios de transferencia que modifican el precio de una operación ya realizada y aquellos que podrían constituir prestaciones de servicios independientes, con implicaciones directas para la determinación de la base imponible del IVA. La opinión no vinculante del Abogado General Kokott, emitida el 15 de enero de 2026, ofrece una guía interpretativa clave sobre este punto, aunque queda pendiente la decisión definitiva del TJUE.
Contexto de los hechos y planteamiento jurídico
Stellantis Portugal, parte del grupo automotriz que integraba la red de General Motors, actuaba como distribuidor nacional comprando vehículos a fabricantes del grupo establecidos en Europa y revendiendo esos automóviles a concesionarios independientes en Portugal. En virtud de un contrato intragrupo, los precios de transferencia de los vehículos estaban sujetos a ajustes retrospectivos al final de cada periodo para asegurar que Stellantis alcanzara un margen de beneficio preacordado tomando en cuenta los costos reales incurridos, incluidos los gastos de reparación, logística y operación. Estos ajustes se materializaban mediante notas de débito o crédito emitidas por los fabricantes al distribuidor.
Tras una inspección fiscal, las autoridades portuguesas argumentaron que parte de esos ajustes representaban remuneraciones por servicios de reparación prestados por Stellantis a los fabricantes, y por tanto debían tributar por IVA. Ante esta controversia, el Supremo Tribunal Administrativo de Portugal planteó al TJUE una cuestión prejudicial para determinar si dichos ajustes de precios de transferencia pactados contractualmente constituyen una prestación de servicios por la cual se devenga IVA o si, por el contrario, se trata de ajustes al precio de bienes ya entregados.
Opinión del Abogado General: ajustes de precio vs. suministro de servicios
En el marco del procedimiento prejudicial C-603/24, la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott, emitió en enero de 2026 su Opinión jurídica, en la que analiza la calificación, a efectos del IVA, de los ajustes de precios de transferencia derivados de relaciones intragrupo. En su razonamiento, la Abogada General sostiene que los ajustes realizados con posterioridad al cierre del ejercicio, cuando responden a mecanismos contractuales de alineamiento con el principio de plena competencia, no configuran una prestación de servicios autónoma, sino una corrección del precio de operaciones previamente realizadas.
Si bien dicha Opinión no tiene carácter vinculante, constituye un elemento interpretativo de alto valor técnico, especialmente relevante en tanto el Tribunal de Justicia suele acoger, total o parcialmente, los criterios expuestos por el Abogado General en materias de fiscalidad indirecta. En este sentido, el pronunciamiento final del TJUE será determinante para clarificar la interacción entre ajustes de precios de transferencia y la base imponible del IVA en el contexto de operaciones intragrupo dentro de la Unión Europea.
Implicaciones prácticas para empresas multinacionales
El pronunciamiento del Abogado General, aunque no vinculante para el TJUE, ofrece un marco interpretativo relevante que puede influir en la decisión final. Desde una perspectiva técnica, el enfoque adoptado resalta varios principios clave:
- Relación económica sustantiva: Un ajuste de precios de transferencia que solo sirve para alinear beneficios internos —sin relación directa con la entrega de bienes o prestación de servicios externos— no debe crear una obligación independiente de IVA.
- Vínculo contractual: Solo cuando existe una prestación de servicios claramente definida en contrato puede un ajuste considerarse componente del precio de una contraprestación gravable.
- Ajuste de base imponible: Los ajustes contractuales al precio de bienes vendidos pueden, en principio, modificar la base imponible del IVA de dichas ventas, afectando la cuantificación tributaria sin constituir servicios independientes.
Para grupos multinacionales, estas distinciones tienen implicaciones directas en la forma en que se documentan, valoran y reportan las operaciones intragrupo, y en la manera en que se articulan las políticas de precios de transferencia en conjunto con el cumplimiento del IVA.
Consideraciones de cumplimiento y coordinación fiscal
Desde una perspectiva de gobierno corporativo, la intersección de precios de transferencia y fiscalidad indirecta exige procesos robustos de coordinación entre áreas fiscal, contable y de cumplimiento tributario. Mantener una documentación sólida de los acuerdos intragrupo, definir claramente la naturaleza de cada ajuste y alinear el tratamiento contable con las obligaciones de IVA es esencial para gestionar riesgos y responder eficazmente en auditorías.
En particular, la existencia de acuerdos contractuales que describan explícitamente si un ajuste se basa en la corrección del precio de bienes o en la prestación de servicios permitirá una defensa técnica más sólida ante eventuales cuestionamientos fiscales.
Elementos a considerar en la planificación y defensa tributaria
La cuestión prejudicial planteada en el caso Portugal vs. Stellantis Portugal (C-603/24) evidencia uno de los desafíos más complejos de la fiscalidad internacional contemporánea: la correcta articulación entre los ajustes de precios de transferencia y el régimen del IVA, evitando distorsiones en la determinación de la base imponible o la generación de contingencias fiscales no previstas. El análisis del Abogado General aporta criterios interpretativos relevantes que, de ser acogidos por el TJUE, contribuirían a delimitar con mayor precisión cuándo un ajuste intragrupo constituye una mera corrección de precio y cuándo podría adquirir relevancia a efectos del impuesto indirecto.
En este contexto, TPC Group, como empresa especializada en precios de transferencia, acompaña a grupos multinacionales en la revisión integral de sus políticas intragrupo, la adecuada documentación de mecanismos de ajuste y la alineación entre precios de transferencia e impuestos indirectos. Un enfoque técnico y coordinado resulta clave para fortalecer la posición fiscal del grupo y anticipar eventuales cuestionamientos por parte de las autoridades tributarias y aduaneras en distintas jurisdicciones.
Fuente: TPCases
