Ajustes de precios de transferencia antes del cierre: qué exige la RMF 2026 en México

6 de octubre de 2026

En México, los ajustes de Precios de Transferencia de cierre de ejercicio se deciden antes del 31 de diciembre, no cuando se prepara la documentación del año siguiente. El último trimestre es el momento en que un grupo todavía puede comparar sus márgenes reales con el rango de plena competencia y corregir la diferencia con efectos fiscales ordenados. 

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF 2026) dedica su Sección 3.9.1 a estos ajustes. Sus cinco reglas definen qué es un ajuste, cuándo aumenta o disminuye ingresos y deducciones, y por qué vías puede deducirse un ajuste que reduce la base gravable. 

¿Qué regula la Sección 3.9.1 de la RMF 2026? 

La regla 3.9.1.1 define el ajuste de precios de transferencia como cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las operaciones con partes relacionadas, para que coincidan con los que habrían pactado partes independientes en operaciones comparables. Las cuatro reglas siguientes ordenan sus efectos fiscales. 

Regla RMF 2026  ¿Qué regula? 
3.9.1.1  Concepto de ajuste de precios de transferencia y sus clases 
3.9.1.2  Aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de los ajustes 
3.9.1.3  Deducción del ajuste en el ejercicio fiscal en que fue reconocido 
3.9.1.4  Deducción del ajuste previo aviso ante el SAT 
3.9.1.5  Deducción del ajuste que resulte de una resolución emitida en términos del artículo 34-A del CFF 

La misma regla 3.9.1.1 distingue los ajustes reales, que tienen efectos fiscales y contables, de los virtuales, que solo tienen efectos fiscales. También los clasifica según quién los origina: voluntarios, primarios, correlativos y secundarios. El ajuste de cierre que decide el propio contribuyente es un ajuste voluntario. 

¿Por qué no es lo mismo un ajuste al alza que uno a la baja? 

El efecto del ajuste sobre la base gravable define el nivel de exigencia. Un ajuste que incrementa los ingresos acumulables o disminuye las deducciones aumenta el impuesto a cargo del contribuyente, por lo que su tratamiento es menos exigente. 

El ajuste que disminuye ingresos o incrementa deducciones es distinto. Para deducirlo, la RMF 2026 lo canaliza por una de tres vías: el reconocimiento en el mismo ejercicio (regla 3.9.1.3), el aviso previo ante el SAT (regla 3.9.1.4) o una resolución de precios de transferencia del artículo 34-A del CFF (regla 3.9.1.5). La vía disponible depende de cuándo se reconoce el ajuste y de qué respaldo existe. 

¿Qué debe estar listo antes de cerrar el ejercicio? 

Un ajuste de cierre se sostiene con evidencia que se genera en el mismo ejercicio, no con el estudio que se prepara meses después. En la práctica, tres elementos deben coincidir. 

El primero es el cálculo técnico. El ajuste debe partir de un análisis de comparabilidad que explique por qué el margen original no era de plena competencia y cuál es el valor corregido, dentro de la documentación que exige el artículo 76, fracción IX, de la Ley del ISR. 

El segundo es el soporte documental y contable. Un ajuste real implica emitir o recibir el CFDI correspondiente y registrarlo en contabilidad, mientras que un ajuste virtual se refleja solo en la conciliación fiscal y en la declaración. 

El tercero es la coherencia con la parte relacionada. Si la entidad del exterior no reconoce el ajuste en su jurisdicción, el grupo puede quedar gravado dos veces sobre la misma utilidad. 

Cuando un ajuste a la baja no se reconoce en el ejercicio, la vía de la regla 3.9.1.4 pasa por un aviso previo ante el SAT. Llegar a esa vía por falta de planeación agrega un trámite que pudo evitarse con una revisión oportuna de los márgenes. 

¿Por qué el rango y la mediana importan antes del 31 de diciembre? 

El punto de llegada del ajuste no es un valor cualquiera dentro del análisis. El artículo 180 de la Ley del ISR prevé que el rango de precios, montos o márgenes pueda ajustarse con métodos estadísticos, y el artículo 302 de su Reglamento establece que, si el valor del contribuyente queda fuera del rango intercuartil, se considera como valor de plena competencia la mediana de ese rango. 

Esto tiene una consecuencia práctica. Un margen que cierra el año por debajo del rango no se corrige llevándolo al límite inferior, sino que queda expuesto a un ajuste hasta la mediana si la autoridad lo revisa. Por eso conviene proyectar en octubre y noviembre el margen esperado del ejercicio y compararlo con un rango actualizado, cuando todavía hay tiempo para facturar el ajuste con su CFDI. 

La proyección también ayuda a definir la clase de ajuste. Un ajuste real facturado dentro del ejercicio deja huella contable y documental en ambas partes; uno virtual se limita a la conciliación fiscal y no corrige los registros de la parte relacionada. 

¿Qué se juega en el último trimestre? 

La Sección 3.9.1 de la RMF 2026 permite corregir los precios de transferencia del ejercicio, pero premia a quien lo hace a tiempo. Un ajuste al alza se incorpora sin mayor fricción; uno a la baja depende de cómo y cuándo se reconoció, y de que el cálculo, el CFDI y la contraparte cuenten la misma historia. 

En TPC Group evaluamos, en cada análisis de cierre de ejercicio, la posición proyectada de los márgenes frente al rango de plena competencia y la clase y vía de ajuste que corresponde según la RMF vigente, con el objetivo de que cada ajuste de precios de transferencia sea deducible, esté documentado y sea coherente con la jurisdicción de la parte relacionada. 

Fuentes 

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