Con fecha 23 de marzo del 2021, se publica en el Diario Oficial de Colombia, la Resolución N° 100-001010 por el cual se deroga la Resolución N° 561-001109 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Sociedades, que comprende lo siguiente:
1. Gestión de Cobro Persuasivo Coactivo
La prerrogativa de cobro coactivo es una función administrativa asignada por la Ley a un funcionario u organismo administrativo para hacer efectivas, mediante el procedimiento administrativo coactivo, las obligaciones exigibles a su favor.
El cobro persuasivo se refiere al conjunto de acciones que la Superintendencia de Sociedades pondrá en marcha para lograr el pago de la obligación con anterioridad al cobro coactivo.
2. Clasificación de la Cartera
De acuerdo con su naturaleza, la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades está clasificada en:
- Contribuciones
- Multas
- Cuotas partes pensionales
- Créditos hipotecarios
- Incapacidades, licencias de maternidad y paternidad
- Otras acreencias
Según la antigüedad, se clasifica en:
- Cartera corriente
- Cartera en mora
- Cartera de difícil cobro
3. Procedimiento Administrativo de Cobro
La primera etapa es la persuasiva, la cual no resultará obligatoria en todos lo casos, se ubicará al deudor a través de diferentes bases de datos que estén a disposición de la Superintendencia y demás posibilidades de búsqueda existentes, tales como RUES, SIGS, internet, etc. Una vez localizado al deudor, se le extenderá, por lo menos, una invitación escrita y/o por medios virtuales, para que en forma voluntaria cancele la obligación y evite el inicio del proceso coactivo.
Luego viene la etapa coactiva, el cual se inicia librando el mandamiento de pago, luego se le notifica al deudor, se le da la oportunidad para proponer excepciones y pedir o presentar pruebas, además de la gestión de remate de bienes, hasta el acto de terminación del proceso coactivo.
4. Facilidades de Pago
Para el recaudo de las obligaciones que se encuentran en mora, podrán otorgarse facilidades de pago a los deudores o aceptar que por el mismo mecanismo un tercero pague la obligación a su nombre, concediendo plazos hasta por 5 años. La solicitud de facilidad de pago podrá ser presentada por el deudor en cualquier momento durante la etapa persuasiva o coactiva.
5. Sobre las Garantías
La Superintendencia de Sociedades, por intermedio del funcionario encargado, aceptará las siguientes garantías dentro del proceso de cobro persuasivo y coactivo:
- Fideicomiso en garantía
- Fideicomiso en administración
- Hipoteca
- Prenda
- Garantías bancarias o pólizas de cumplimiento de compañías de seguro o instituciones financieras
- Garantías personales
6. Terminación del Proceso de Cobro
Si el ejecutado realiza el pago total de la obligación y de las costas, se dará por terminado el proceso, se dispondrá el levantamiento de las medidas cautelares y se ordenará el archivo del expediente.
También se acepta como forma de pago la compensación de las obligaciones cuando exista algún saldo a favor del obligado, siguiendo con el procedimiento dispuesto para tal fin.
7. Vigencia de la Norma
El Reglamento rige a partir del 23 de marzo del 2021.