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Adición normativa en materia tributaria sobre declaración del ISR

Se dispone la adición del parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12 del Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, conforme lo siguiente:

Parágrafo 4.- Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, deberán pagar las cuotas de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme la siguiente tabla:

1.1. Pago Primera Cuota Micro y Pequeñas Empresas

ÚLTIMO DÍGITOHASTA EL DÍA
19 de junio del 2021
210 de junio del 2021
311 de junio del 2021
415 de junio del 2021
516 de junio del 2021
617 de junio del 2021
718 de junio del 2021
821 de junio del 2021
922 de junio del 2021
023 de junio del 2021

1.2. Pago Segunda Cuota Micro y Pequeñas Empresas

ÚLTIMO DÍGITOHASTA EL DÍA
19 de noviembre del 2021
210 de noviembre del 2021
311 de noviembre del 2021
412 de noviembre del 2021
516 de noviembre del 2021
617 de noviembre del 2021
718 de noviembre del 2021
819 de noviembre del 2021
922 de noviembre del 2021
023 de noviembre del 2021

2. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 9 de abril del 2021.

Fuente: Diario Oficial 15/04/21 09.04

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