Adecuan normativa sobre eliminación de Inmunidad Parlamentaria

9 de marzo de 2021

Con fecha 9 de marzo del 2021, se publica la Resolución Legislativa del Congreso N° 013-2020-2021-CR, que modifica el Reglamento del Congreso de la República para adecuar su normativa a la Ley 31118, que eliminó la inmunidad parlamentaria, conforme lo siguiente:

1. Procesamiento de Congresistas por Comisión de Delitos Comunes

Se modifica el Artículo 16 del Reglamento del Congreso de la República, y se dispone que, los congresistas de la República pueden ser procesados penalmente por la comisión de delitos comunes presuntamente cometidos durante el periodo de vigencia del mandato representativo para el que fueron elegidos, de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política.

2. Prohibición Durante el Ejercicio del Mandato Parlamentario

Se modifica el Artículo 20 del Reglamento del Congreso de la República, se dispone que, durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos, de integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras Comisiones Ordinarias que actúen en ejercicio de su función fiscalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos penales.

3. Reemplazo por el Accesitario

En caso de proceso penal, si el Congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto detención por más de 120 días calendario, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario. En tales casos, sus haberes serán depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revertirá al presupuesto del Congreso.

4. Devolución de Pedidos de Levantamiento de Inmunidad

Los pedidos de levantamiento de inmunidad en trámite ante el Congreso de la República, sea cual fuere la etapa en que se encontrasen, son devueltos al Poder Judicial en el plazo máximo de 7 días hábiles contados desde el 10 de marzo del 2021, sin que ello implique interrupción, suspensión o condición previa para el cumplimiento de las competencias constitucionales de los órganos de impartición de justicia.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 10 de marzo del 2021.

Fuente: El Peruano 09/03/21

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