Acuerdos de Costos Compartidos: por qué compartir el costo no es lo mismo que compartir el riesgo 

8 de septiembre de 2026

Los Acuerdos de Reparto de Costes (ARC) permiten que dos o más entidades vinculadas compartan aportaciones y riesgos asociados al desarrollo, producción u obtención conjunta de activos, servicios o intangibles, con la expectativa de obtener beneficios derivados de dichos resultados. 

En el caso de intangibles, este tipo de acuerdos puede utilizarse, por ejemplo, para financiar conjuntamente el desarrollo de tecnología o propiedad intelectual. Sin embargo, desde la perspectiva de Precios de Transferencia, no basta con distribuir los costos entre las entidades participantes. También debe analizarse si cada participante asume y controla efectivamente los riesgos que le corresponden, si tiene capacidad financiera para asumirlos y si existe una expectativa razonable de obtener beneficios del resultado del acuerdo. 

Por ello, compartir costos o realizar aportaciones económicas no significa, por sí solo, compartir los riesgos asociados al proyecto. 

La proporcionalidad como principio central 

Las Directrices de la OCDE establecen que el valor de las aportaciones realizadas por cada participante debe ser coherente con su participación proporcional en los beneficios esperados del acuerdo. 

Esto implica que, desde el inicio, debe existir una base razonable para estimar qué beneficios espera obtener cada participante. En acuerdos de desarrollo, esta determinación puede implicar un grado significativo de incertidumbre, especialmente cuando los resultados dependerán de factores futuros como la aceptación comercial, el desarrollo tecnológico o la evolución del mercado. 

Por ello, las participaciones en los beneficios esperados y las aportaciones realizadas deben revisarse periódicamente cuando existan cambios relevantes en las circunstancias económicas o en las expectativas originalmente consideradas. Estos cambios pueden dar lugar a ajustes prospectivos en las aportaciones o en las claves utilizadas para distribuirlas. 

Compartir costos no significa automáticamente compartir riesgos 

Uno de los aspectos más importantes es que la asignación contractual de un riesgo no es suficiente por sí sola. 

Para que una entidad sea considerada participante de un ARC, debe tener capacidad para controlar los riesgos que asume y capacidad financiera para soportarlos. Además, debe desempeñar efectivamente las funciones de toma de decisiones vinculadas con dichos riesgos. 

Esto significa que no basta con que una entidad contribuya económicamente al acuerdo si, en la práctica, no participa en las decisiones relevantes vinculadas con los riesgos del desarrollo. 

Por ello, dos entidades pueden contribuir a un mismo proyecto, pero no necesariamente estar en una posición económica equivalente si una de ellas únicamente financia costos mientras la otra controla las decisiones y riesgos económicamente significativos. 

Asimismo, para ser considerada participante de un ARC, la entidad debe tener una expectativa razonable de beneficiarse de los resultados del acuerdo. Una entidad que únicamente realiza actividades para el ARC, sin obtener derechos o participación sobre sus resultados, puede ser considerada proveedora de servicios y no participante del ARC. 

Aportaciones preexistentes y pagos compensatorios 

Cuando una entidad aporta al acuerdo un intangible, activo o derecho preexistente, dicha aportación debe valorarse conforme al principio de plena competencia. 

En estos casos, puede ser necesario realizar un pago compensatorio entre los participantes para asegurar que el valor de las aportaciones de cada parte sea consistente con su participación en los beneficios esperados. 

Por ello, no toda incorporación a un acuerdo debe interpretarse automáticamente como un simple buy-in payment. El análisis debe centrarse en el valor económico de las aportaciones existentes y en si corresponde realizar un ajuste entre los participantes para mantener el equilibrio del acuerdo. 

¿Qué evidencia sostiene el acuerdo frente a una fiscalización? 

Un ARC defendible debe contar con documentación que permita demostrar quiénes son los participantes, cuál es el objeto y alcance del acuerdo, qué aportaciones realiza cada entidad, qué riesgos asume y controla cada participante, cómo se estimaron los beneficios esperados, qué criterio se utilizó para distribuir las aportaciones, cómo se valoraron las aportaciones preexistentes y qué ajustes se realizaron cuando cambiaron las circunstancias relevantes. 

La documentación debe ser consistente con la conducta efectiva de las partes. Si el acuerdo atribuye determinados riesgos o funciones a una entidad, pero en la práctica dichas decisiones son controladas por otra parte del grupo, la caracterización contractual puede ser cuestionada. 

Además, la OCDE señala que los participantes deben disponer de información suficiente sobre las actividades del ARC, las previsiones utilizadas para determinar los beneficios esperados y los gastos presupuestados y reales, con un nivel de detalle acorde con la complejidad e importancia del acuerdo. 

En TPC Group evaluamos acuerdos de costos compartidos vigentes o en proceso de implementación, analizando si las aportaciones, los beneficios esperados y los riesgos asumidos por cada participante se encuentran alineados con el principio de plena competencia. 

Fuente:

OCDE – Capítulo VIII 

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