Abbott Laboratories litiga ante el Tax Court (Tribunal Fiscal de los Estados Unidos) un ajuste tributario de aproximadamente USD 417 millones correspondiente al ejercicio 2019, que incluye diversas controversias de Precios de Transferencia. Entre ellas, Abbott impugna la validez de las regulaciones del IRS que exigen incorporar la compensación en acciones de los empleados en determinados acuerdos de costos compartidos.
El punto de fondo es conocido: si la compensación en acciones debe incluirse entre los costos que se reparten entre la matriz y sus filiales.
El Noveno Circuito ya validó esa exigencia en Altera, en 2019. Abbott, sin embargo, litiga en un caso cuya eventual apelación correspondería a otro circuito y en un contexto jurídico distinto tras el fin de la deferencia Chevron. Este artículo explica qué se discute, por qué Altera no cierra completamente el debate y qué implica para grupos que comparten costos de desarrollo con filiales en América Latina.
¿Qué se discute en Abbott v. Commissioner?
El IRS determinó ajustes a Abbott relacionados con sus operaciones con filiales extranjeras. Entre los asuntos controvertidos, Abbott sostiene que las regulaciones aplicadas por el IRS en materia de costos compartidos y compensación en acciones son inválidas.
En un acuerdo de costos compartidos, los participantes financian el desarrollo de intangibles en proporción a los beneficios que esperan obtener. Cuando la compensación en acciones de los empleados que desarrollan esos intangibles se incorpora al pool de costos, aumenta la base sobre la cual los participantes deben efectuar sus contribuciones.
La pregunta jurídica es si la inclusión obligatoria de esos costos resulta compatible con la Sección 482 y con el principio de plena competencia. Los contribuyentes que han cuestionado esta regla han sostenido que las partes independientes que celebran acuerdos similares no necesariamente comparten los costos derivados de la compensación en acciones de sus empleados.
¿Qué resolvió Altera y por qué no cierra el debate?
El 7 de junio de 2019, el Noveno Circuito revocó al Tax Court en Altera Corp. v. Commissioner y validó la regulación que exigía incluir la compensación en acciones en los acuerdos calificados de costos compartidos.
La mayoría consideró, entre otros aspectos, que la Sección 482 otorgaba al Tesoro margen suficiente para adoptar esa regulación y aplicó el marco de deferencia Chevron. La posición discrepante cuestionó que el Tesoro pudiera apartarse del análisis tradicional de comparabilidad sin una justificación suficiente.
Hay tres razones por las que Altera no necesariamente determina el resultado de un futuro litigio:
Alcance territorial. La decisión del Noveno Circuito constituye precedente vinculante dentro de ese circuito, pero no obliga al Séptimo Circuito. Dado que Abbott tiene su sede en Illinois, por lo que una eventual apelación de su caso correspondería, en principio, al Séptimo Circuito, que no está obligado por la decisión del Noveno Circuito en Altera.
Fin de la deferencia Chevron. El 28 de junio de 2024, en Loper Bright Enterprises v. Raimondo, la Corte Suprema dejó sin efecto la doctrina Chevron y estableció que los tribunales deben ejercer su juicio independiente al determinar si una agencia ha actuado dentro de la autoridad que le otorgó el Congreso. Por ello, Chevron ya no constituye el marco que utilizaría un tribunal para analizar por primera vez la validez de una regulación como la discutida.
Los precedentes anteriores subsisten. La propia Corte Suprema aclaró en Loper Bright que las decisiones anteriores dictadas bajo Chevron no quedan automáticamente invalidadas. Sus holdings continúan sujetos a los principios ordinarios de stare decisis, y la sola circunstancia de que una decisión haya aplicado Chevron no constituye motivo suficiente para revocarla.
Por tanto, Altera continúa vigente como precedente en el Noveno Circuito. Lo que cambia es el marco bajo el cual otros tribunales pueden analizar la validez de regulaciones administrativas.
Si el Séptimo Circuito llegara eventualmente a una conclusión diferente sobre la regulación aplicable, podría producirse una división entre circuitos sobre una cuestión sustancialmente similar. Una división de ese tipo es uno de los factores que puede favorecer que la Corte Suprema considere revisar una cuestión, aunque no implica que dicha revisión vaya a producirse.
¿Por qué importa para grupos con filiales en América Latina?
La discusión es estadounidense, pero su efecto económico puede sentirse del otro lado de la operación.
Desde una perspectiva de precios de transferencia , cuando una filial latinoamericana participa en un acuerdo de costos compartidos con su matriz en Estados Unidos, o cuando recibe cargos por servicios
intragrupo cuya base de costos incorpora compensación en acciones, el tratamiento de estos conceptos puede influir en el importe asignado a cada participante.
Esto puede generar diferencias de tratamiento entre jurisdicciones. Mientras las reglas estadounidenses pueden determinar qué costos deben incluirse en la base de un acuerdo de costos compartidos, la administración tributaria del país donde se encuentra la filial puede analizar el cargo conforme a su legislación interna, incluidas sus reglas de precios de transferencia, deducibilidad y documentación.
La consistencia entre la documentación de la matriz y la de la filial se convierte, por ello, en un punto crítico.
Una eventual diferencia de criterio entre circuitos estadounidenses añadiría otra variable al análisis, ya que la posición judicial aplicable podría depender del circuito competente para revisar el caso.
En TPC Group, evaluamos en cada análisis de acuerdos de costos compartidos y servicios intragrupo, el tratamiento de la compensación en acciones en la base de costos y su consistencia entre la matriz y cada filial, con el objetivo de sustentar cargos de plena competencia defendibles ante el IRS y ante las administraciones tributarias de América Latina.
