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SUNAT pone sobre la lupa a las empresas que no cuenten con Test de Beneficio

En los últimos años, la administración tributaria peruana, a través de SUNAT, ha intensificado su labor de fiscalización sobre las transacciones intragrupo, poniendo especial atención en el cumplimiento del denominado Test de Beneficio. Este test es un requisito clave en la documentación de Precios de Transferencia y Tributaria, ya que respecto a esta última, de no contar con el Test de Beneficio, no se podrá deducir costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.  

Recientemente, SUNAT ha comenzado a enviar Esquelas de Citación a diversas empresas que han incurrido en el incumplimiento de esta obligación durante los períodos 2019, 2020, 2021 y 2022, como parte de las acciones de control tributario implementadas para asegurar que las empresas no solo declaren correctamente sus transacciones de servicios, sino que también justifiquen adecuadamente estos.  

¿Qué es el Test de Beneficio? 

El Test de Beneficio tiene como objetivo demostrar que los servicios intragrupo proporcionan un valor económico y/o comercial a la empresa receptora. Según las normas de Precios de Transferencia, solo los servicios que generan un beneficio para la entidad receptora pueden ser considerados en la determinación de los precios de transferencia y, por lo tanto, deben estar debidamente reflejados en el Reporte Local. 

De tener servicios recibidos por sus partes vinculadas y no contar con el Test de Beneficio, no se podrá sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, lo cual es claramente un perjuicio tributario considerable. 

En muchos casos, las empresas no consignan/exponen información relativa al test en el Reporte Local, lo que genera observaciones por parte de la administración tributaria, ya que esta observa que existen operaciones intragrupo entre las partes vinculadas.  

¿Cómo regularizar esta situación? 

Ante la notificación masiva de las Esquelas de Citación por parte de SUNAT, los contribuyentes deben cumplir con regularizar su situación solicitando que especialistas en Precios de Transferencia elaboren el Test de Beneficio correspondiente. Salvo, en los casos que se considere que no se tiene la obligación de contar con ello, debe expresar los argumentos necesarios para poder afrontar este primer descargo frente a SUNAT y una futura fiscalización ante la Administración Tributaria.  

Es vital que las empresas respondan oportunamente a estas esquelas de citación, proporcionando toda la documentación solicitada, como los análisis firmados por representantes legales que justifiquen la omisión del Test de Beneficio. Asimismo, se recomienda que las empresas revisen su cumplimiento en este aspecto de manera proactiva, ya que futuras fiscalizaciones pueden detectar otras inconsistencias. 

Conclusión 

El cumplimiento de la normativa de Precios de Transferencia, especialmente en lo referente al Test de Beneficio, es una prioridad para la administración tributaria peruana.

Las empresas que realizan transacciones intragrupo deben asegurarse de que estas operaciones se justifiquen adecuadamente, tanto desde un punto de vista económico como documental, para evitar contingencias tributarias, como (i) el desconocimiento del 100% del costo o gasto incurrido por la Compañía por operaciones con sus partes vinculadas, lo cual supone aumentar la base imponible del Impuesto a la Renta, pagar un 29.50% adicional, y (ii) pago de multas por tributo omitido, cuando producto del desconocimiento del costo o gasto haya Impuesto a la Renta por pagar, sin olvidar que, (iii) la Administración Tributaria podrá iniciar procedimientos de fiscalización con la finalidad de reliquidar las declaraciones tributarias y recaudar una mayor deuda tributaria.  

 

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