Devolución de saldos a no pensionados residentes en el extranjero

30 de diciembre de 2020

Mediante Decreto Legislativo Nº739 de fecha 24 de septiembre del 2020, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador decretó lo siguiente:

  • Los salvadoreños no pensionados que residan en un país extranjero, independientemente de su edad, podrán solicitar la devolución de su saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones; siempre y cuando demuestren que tienen un estatus migratorio regular permanente en el extranjero.  La solicitud de devolución procederá por única vez y deberá ser resuelta en un máximo de 30 días hábiles, a partir de su interposición y presentación de la documentación completa. Si efectuada la presentación, el salvadoreño se reincorpora nuevamente al sistema, deberá de cumplir los requisitos para gozar del respectivo beneficio.
  • Asimismo, en caso que el afiliado adolezca de una grave enfermedad terminal y que haya sido dictaminada por un médico particular o de institución pública, la Comisión Calificadora de Invalidez, deberá de validar el dictamen médico en el plazo de 15 días hábiles; para tales efectos, la institución administradora deberá remitir a la referida Comisión, la solicitud del afiliado, en el plazo de 03 días hábiles. Con dicha validación la institución administradora respectiva, deberá proceder a la devolución del saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado en el plazo de 05 días hábiles; en caso de contar con certificados de traspaso y/o certificados de traspaso complementario, correspondientes a los afiliados del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, estas instituciones deberán de trasladar la información correspondiente en un plazo de 15 días y el saldo deberá ser devuelto dentro de un plazo de 30 días.

Mediante Sesión Nº CN-17/2020 celebrado el 21 de octubre del 2020 el Comité del Banco Central de Reserva de El Salvador dispuso disposiciones aplicables al DL Nº739:

Requisitos para devolución a no pensionados que residen en país extranjero

  • El afiliado extranjero que solicite la devolución del saldo de CIAP, deberá de presentar la correspondiente solicitud a la respectiva AFP, dicha solicitud deberá de contener como mínimo la información siguiente:
    • Logo y nombre completo de la AFP.
    • Nombre de la solicitud o formulario que se trata.
    • Número de solicitud o formulario, según corresponda.
    • Datos del afiliado extranjero :
      1. Nombre del afiliado extranjero
      2. Sexo del afiliado extranjero
      3. NUP
      4. Estado familiar
      5. Nacionalidad
      6. Documento de identificación vigente (pasaporte, carnet de residencia) indicando el número de documento, el lugar y fecha de expedición)
      7. Dirección de residencia, y
      8. Correo electrónico.
    • Situación del afiliado extranjero: Relación laboral indicando si es cotizante dependiente o independiente o cesante.
    • Datos de la institución bancaria en donde el afiliado extranjero desea recibir el depósito del beneficio.
    • Lugar y fecha de presentación de la solicitud.
    • Firma del solicitante.
    • Sello y firma del empleado autorizado por la AFP para recibir la solicitud.

Requisitos para devolución del saldo de pensión por enfermedad grave

  • La solicitud de devolución de saldo por enfermedad grave, deberá contener como mínimo la información siguiente :
    • Logo y nombre completo de la AFP
    • Nombre de la solicitud o formulario
    • Numero de solicitud o formulario, según corresponda
    • Datos del afiliado extranjero:
      1. Nombre del afiliado extranjero
      2. Sexo del afiliado extranjero
      3. NUP
      4. Número de afiliación al ISSS o al INPEP, o ambos, según sea el caso
      5. Estado familiar
      6. Nacionalidad
      7. Documento de identificación utilizado (DUI, pasaporte, carnet de residencia) indicando el número de documento, el lugar y fecha de expedición)
      8. Dirección completa.
    • Situación del afiliado
    • Relación laboral (cotizante dependiente o independiente, cesante)
    • Lugar y fecha de presentación de solicitud
    • Firma del afiliado o de la persona autorizada por el afiliado, para firmar en su nombre la solicitud de devolución de saldo por enfermedad grave
    • Sello y firma del empleado autorizado por la AFP para recibir la solicitud.

Una vez recibida la solicitud y comprobado que el afiliado extranjero cumple con los requisitos para acceder a una devolución de saldo, la AFP determinará el monto a devolver, multiplicando el total de cuotas acumuladas a la fecha del corte, por el valor cuota vigente a la fecha de la devolución de la CIAP. Asimismo, la AFP deberá emitir una resolución de devolución de saldo anexando el estado de cuenta de la CIAP actualizado, por lo que al afiliado extranjero se le entregará el monto total ahorrado con su CIAP.

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