1. ¿Quiénes deben presentar los Estudios de Precios de Transferencia?
La legislación de precios de transferencia en Venezuela, en el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala que aquellos contribuyentes que realicen transacciones con partes vinculadas están obligados, a determinar sus ingresos o gastos, en función a precios que hubiesen pactado partes independientes en operaciones comparables.
2. ¿Qué documentos debo entregar?
Se deberá informar a la Administración Tributaria, de las operaciones vinculadas efectuadas en un determinado ejercicio fiscal, mediante una “Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Vinculadas”.
3. ¿Cuándo debo iniciar la elaboración de la Declaración Informativa PT-99?
La declaración informativa PT-99 se debe presentar en un plazo máximo de seis meses posterior al cierre fiscal del contribuyente en las oficinas receptoras de la autoridad fiscal (SENIAT). En ese sentido, para aquellas compañías cuyo cierre fiscal fue el 31 de Marzo del 2022, la fecha de presentación será el 30 de septiembre del 2022.
4. ¿Qué ocurre si no presentó la documentación solicitada?
La no presentación, o presentación con retraso superior a un año de una declaración jurada se sancionará, con una multa ascendente a ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Por otro lado, en caso de presentar la declaración de forma incompleta, esta se sancionará con una multa equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Fuente: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)