¿Cuándo se deben presentar los documentos?
Es importante señalar que, el contribuyente sólo deberá entregar la información en cuestión, cuando ésta sea requerida por la Administración Tributaria. Tras la solicitud se tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la entrega.
Existe una confusión respecto a este punto, ya que se contrapone con lo estipulado en el artículo de la misma Ley, el cual estipula que el plazo de entrega es de 45 días después de realizada la solicitud. Se espera que en un futuro cercano se establezcan las aclaraciones correspondientes.
¿Cuándo se deben elaborar los Estudios de Precios de Transferencia?
Según lo establece el Artículo 104 de la LCT, la información o documentación comprobatoria de precios deberá tenerse, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto. No obstante, el contribuyente sólo deberá aportar la documentación establecida, a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro del plazo de 45 días desde la recepción del requerimiento.
¿Qué documentos se deben presentar?
De acuerdo al artículo 103 de la Ley, los contribuyentes deberán contar, al momento de la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta, la documentación de las operaciones con partes relacionadas.
Dicha documentación o estudio técnico de precios de transferencia deberá tener en consideración la información relativa al contribuyente y la del grupo empresarial al que pertenece, así como lo concerniente a la descripción y análisis de las operaciones sujetas a las normas en esta materia.
¿Cuánto tiempo debo almacenar la información recopilada?
De acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Código Tributario en su Artículo 43, el plazo de prescripción establecido para retener la información tributaria es de cuatro años. Hasta el momento, es el contribuyente quien debe salvaguardar el estudio de precios de transferencia hasta ser requerido expresamente por la autoridad tributaria.
¿Quiénes deben presentar los Estudios de Precios de Transferencia?
- Las operaciones realizadas entre un contribuyente residente en el país y partes relacionadas no residentes.
- Las operaciones realizadas entre un residente y aquellos que operen en régimen de zona franca.
El artículo 95 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) señala el ámbito objetivo de aplicación de los precios de transferencia, el cual alcanza a los siguientes:
Fuente: Dirección General de Ingresos (DGI)