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Vencimiento de Precios de Transferencia en El Salvador

Esta deberá ser presentada en un plazo de presentación a más tardar dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal

¿Cuándo debo presentar la documentación de Precios de Transferencia?

Es importante señalar que, en el caso de la documentación Probatoria, esta se encuentra sujeta, expresamente al requerimiento de la Administración Tributaria, por otro lado, en el caso de la Declaración de Precios de Transferencia (Formulario 982) esta deberá ser presentada en un plazo de presentación a más tardar dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal.

¿Quiénes deben presentar los Estudios de Precios de Transferencia?

Según los lineamientos respecto a los precios de transferencia que se encuentran en el artículo 62-A del Código Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus precios en base a precios de mercado, es decir a precios que hubiesen pactado partes independientes.

¿Qué documentos deberán presentar?

  • Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 982
  • Documentación Comprobatoria

¿En qué casos estoy obligado a la presentación?

Estipulado en el Artículo 124-A del Código Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales durante un ejercicio fiscal, y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta, que sean iguales o superiores a $571,429.00 deberán presentar un Informe de las operaciones que ejecute con dichos sujetos, a través del Formulario-982.

¿Cuánto tiempo debo guardar la documentación elaborada?

El Artículo 147 del Código Tributario establece que las personas o entidades, tengan o no el carácter de contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, auditores o contadores, deberán conservar en buen orden y estado, por un período de diez años contados a partir de su emisión o recibo la información y documentación que pueda servir de prueba, a fin de poder ser entregada en el caso se solicite a través de alguna auditoría financiera.

¿Qué ocurre en caso no se cumpla con la presentación solicitada?

El incumplimiento de la presentación del informe o la declaración correspondiente generará la infracción tipificada en el inciso b), del artículo 241, del Código Tributario por presentar fuera de plazo los informes establecidos por la Administración Tributaria. El cual señala que, la sanción será una multa equivalente al 0.5% del patrimonio del contribuyente que cometa la infracción.

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

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