Suecia: El TAA y el principio de plena competencia ante una variación del método de Precios de Transferencia

27 de enero de 2022

El Tribunal Administrativo de Apelación de Estocolmo (TAA) decidió si la Autoridad Fiscal sueca había probado que los beneficios asignados a la sucursal de CMA CGM Scandinavia AS, según el modelo de comisión en 2014-2015, no se ajustaban al principio de plena competencia. 

Antecedentes

La sucursal sueca de CMA CGM Scandinavia AS en Noruega actuaba como un agente de ventas y proporcionaba servicios de envío. Antes del 2016, la empresa percibía una remuneración en base a comisiones por los servicios brindados. Esta comisión se calculaba a partir de los volúmenes que se enviaban y produjo pérdidas para esta sucursal en los años 2014 y 2015.  

En el 2016, el método de precios de transferencia se cambió del modelo basado en comisiones a un modelo basado en costos más el uso de un margen sobre los costos totales como indicador de nivel de ganancias. De acuerdo con la documentación de la sucursal en el 2016, se consideró que era un proveedor de servicios con riesgo limitado, con derecho a una remuneración frecuente.  

Durante los años 2014 y 2015, la base imponible de la sucursal no se consideró acorde al principio de plena competencia, debido a acuerdos internos, según la Autoridad Fiscal. Se afirmó que la sucursal actuó como un prestador de servicios de riesgo limitado y que el modelo basado en comisiones utilizado para la asignación de utilidades a la sucursal no reflejaba su función y perfil de riesgo. 

La empresa no aportó pruebas de que alguna función o asunción de riesgos hubiera cambiado, lo que desencadenó la actualización en el método de precios de transferencia. Sin embargo, argumentó que el cambio de modelo se debió principalmente a circunstancias macroeconómicas y que el grupo quería implementar un modelo menos volátil para sus agentes.  

Según la Autoridad Fiscal, cualquier cambio en la asignación de riesgos entre las partes se debió al cambio del método de precios de transferencia, y no a los cambios reales en las funciones realizadas o los activos empleados por la sucursal. Por ello, decidió ajustar la base imponible de la sucursal para 2014 y 2015, utilizando el método de margen neto transaccional, con un recargo sobre los costos totales como indicador del nivel de utilidad y aplicó sobretasas fiscales por proporcionar información incorrecta como base para la tributación. 

La sucursal apeló la decisión y alegó que la autoridad fiscal debería considerar la renta imponible total de la sucursal durante un período de tiempo más largo y tener en cuenta los años más rentables de la sucursal. En ese sentido, la base imponible total durante el período 2009-2015 con el modelo basado en comisiones fue más alta de lo que habría sido utilizando el método basado en costos, según la sucursal.  

Además, la sucursal declaró que, en la industria del transporte marítimo, se usaba comúnmente un modelo basado en comisiones y que los resultados fluctuantes de la sucursal se debían simplemente a las variaciones en las tarifas de envío y el índice de precios. 

Decisión de la Corte

El tribunal coincidió con el tribunal administrativo de primera instancia y concluyó, al igual que la autoridad fiscal, que el perfil funcional y de riesgo de la sucursal era de carácter rutinario tanto antes como después del cambio de modelo. Por lo tanto, la sucursal fue considerada un proveedor de servicios de riesgo limitado en 2014-2015. 

La sucursal debía tener ingresos imponibles que reflejen su perfil de riesgo limitado, lo que no fue el caso durante 2014-2015 cuando la sucursal estaba en una posición de pérdida. El Tribunal se refirió a la jurisprudencia existente en la que se consideran varios años para determinar una remuneración de plena competencia.  

El uso de datos multianuales requiere que la metodología aplicada esté en línea con las funciones, riesgos y activos de la sucursal para todos los años. El método de precios de transferencia utilizado durante los años anteriores a 2014 no se adecuaba al perfil funcional. Por lo tanto, el análisis multianual no podía aplicarse en este caso. 

Finalmente, el Tribunal Administrativo de Apelaciones concluyó que la base imponible asignada a la sucursal en 2014-2015 no se ajustaba al principio de plena competencia y, en cambio, debería asignarse de acuerdo con los cálculos de la Autoridad Fiscal, incluidas las sobretasas fiscales. 

Fuente: MNE TAX 27/01/22

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