Sobre la necesaria actualización de los parámetros de “Safe Harbor”

24 de diciembre de 2021

El Centro de Información Fiscal del portal “Fiscalía” ha publicado una nota respecto a la escasa actualización de los parámetros de “Safe Harbor” para el estudio de precios de transferencia a lo largo de 9 años.  

Inflación y su repercusión en los parámetros “Safe Harbor” de precios de transferencia

Desde noviembre del 2002, se incluyó como parte de la reforma fiscal, la Regla 3.9.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal que prevé una excepción al Artículo 76 fracción de XII de la Ley de Impuesto a la Renta, relacionada a la obligación de obtener y conservar documentación que demuestre el cumplimiento del paradigma de “Arm’s Length” y la aplicación de un método de determinación de precios de transferencia.   

Dicha regla establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000, así como aquellas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000, estarán relevadas de tal obligación. 

A partir de la fecha, no se han actualizado tales cantidades ignorando la inflación registrada durante los últimos 9 años. El portal “Fiscalia” ha realizado una estimación para contabilizar la inflación registrada desde el mes de enero de 2002 hasta el mes de diciembre del presente año, el cual, resulta en una inflación de 232% con un factor de actualización de 2.3175.  

En ese sentido, las cantidades deben ser las siguientes: (i) Ingresos por actividades empresariales: $30,127,500 y (ii) Ingresos por servicios profesionales: $6,952,500.  Tras ello, la necesidad de actualizar las cifras en la Ley de Impuesto a la Renta y en la Regla Miscelánea para su uso en el contexto monetario actual. 

Fuente: Fiscalia 23/12/21

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