El estudio de precios de transferencia debe ser elaborado por personas físicas o morales que celebren operaciones con partes relacionadas extranjeras o nacionales, en el cual demuestren que están pactando a precios de mercado.
¿Quienes están obligados a presentar precios de transferencia?
De acuerdo al artículo 76, fracción IX, inciso II de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes exceptuados de cumplir con la obligación de realizar el estudio de Precios de Transferencia son los siguientes:
- Aquellos contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no haya excedido los 13, 000,000 (trece millones) de pesos mexicanos.
- 2. Aquellos contribuyentes cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios no hayan excedido en dicho ejercicio de 3, 000,000 (tres millones) de pesos mexicanos.
No obstante, sí estarán obligados aquellos contribuyentes que, a pesar de no haber excedido los ingresos anteriores, se presuma que realizan operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes según el artículo 179 de la LISR. Estos son los impuestos sobre la renta en el extranjero no gravados, que son inferiores al 75% del impuesto que se pagaría en México, también denominados “paraísos fiscales”.
Si bien, ciertos contribuyentes pueden estar exceptuados de realizar los Estudios de Precios de Transferencia, eso no significa que estén exentos de la obligación completamente, ya que, en caso de revisión por la Autoridad Fiscal, deberán demostrar que sí cumplieron el principio de “arm’s length” en las operaciones efectuadas con sus Partes Relacionadas.