Los últimos años, en diferentes países de Latinoamérica, se han llevado a cabo modificaciones en el régimen de los precios de transferencia. Por esa razón, evaluaremos el panorama actual de Colombia, Paraguay y Costa Rica en relación a dicha materia.
Colombia
Respecto al régimen de precios de transferencia en Colombia, se deberá presentar la declaración informativa, cuando existan operaciones con partes vinculadas del exterior o zona franca y reporte: Patrimonio bruto superior o igual a COP $$3.630.800.000 (100.000 UVT) y/o Ingresos brutos superiores o iguales a COP $2.214.788.000 (61.000 UVT).
Asimismo, se deberá presentar el informe local cuando se e realicen transacciones con vinculados del exterior o zona franca superiores a COP $1.633.860.000 (45.000 UVT) por tipo de operación y/o Se realicen transacciones con jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y/o regímenes tributarios preferenciales, superiores a COP $363.080.000 (10.000 UVT) por tipo de operación.
Para ambos casos, se deberán presentar de acuerdo con el último dígito del NIT:
Último Dígito. | Fecha de Vencimiento DI e IL |
1 | 7 setiembre de 2022 |
2 | 8 setiembre de 2022 |
3 | 9 setiembre de 2022 |
4 | 12 setiembre de 2022 |
5 | 13 setiembre de 2022 |
6 | 14 setiembre de 2022 |
7 | 15 setiembre de 2022 |
8 | 16 setiembre de 2022 |
9 | 19 setiembre de 2022 |
0 | 20 setiembre de 2022 |
Paraguay
Respecto al régimen de precios de transferencia en Paraguay, se han publicado las Resoluciones Generales 108/21, con la que se crea un Registro de Profesionales Autorizados de Precios de Transferencia (“Registro PAPT”), en el que deben inscribirse los profesionales interesados en elaborar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (“ETPT”) para los sujetos obligados a presentarlo ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”).
Costa Rica
Por otro lado, en Costa Rica, mediante la resolución DGT-R-44-2016, se estableció la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia. Actualmente, se mantiene la obligación de conservar la información correspondiente a dicha declaración informativa misma que puede ser requerida de forma individualizada y por lo tanto debe ponerse a disposición de la Administración Tributaria, la cual deberá comunicar la fecha al menos con 3 meses de antelación, el medio y el alcance la presentación de la declaración informativa, lo que hasta el momento no ha sido comunicado.
Fuente: Dian / SCIJ / Set Tributación 17/01/22