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Obligaciones de Precios de Transferencia para el 2022

A partir de la Reforma Fiscal para este año, repasaremos los plazos para el cumplimiento de obligaciones de precios de transferencia correspondientes al ejercicio fiscal 2021

A través de las disposiciones establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 19, se establecieron facilidades administrativas para el cumplimiento de obligaciones de precios de transferencia correspondientes al ejercicio fiscal 2021. 

Aquellos contribuyentes que están obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF) podrán no incluir la “información de operaciones con partes relacionadas” e “información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se presenten con plazo máximo al 30 de septiembre de 2022.  

Para los contribuyentes que hayan optado o tengan la obligación de presentar el Dictamen fiscal, que corresponde al Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) del ejercicio fiscal 2021 con plazo máximo al 15 de julio de 2022. En esa misma fecha, podrán presentar la Declaración Informativa Local.  

Aquellos contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales podrán presentar el Anexo 9 de la DIM del ejercicio fiscal 2021 con plazo máximo al 15 de julio de 20222, siempre y cuando exista coherencia con la información declarada según el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

Por último, cualquier contribuyente está obligado a presentar la Declaración Informativa Local hasta el 31 de diciembre de 2022 conforme a las disposiciones de la LIRS vigentes.  

Fuente: Notas fiscales 03/02/22 

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