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Nuevo Reglamento para el Registro de Profesionales de Precios de Transferencia

De acuerdo a la Resolución, las personas físicas interesadas en elaborar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia deberán inscribirse en el Registro de Profesionales Autorizados de Precios de Transferencia o también denominado “Registro PAPT”. 

Mediante la Resolución General N°108/21, con fecha 30 de diciembre de 2021, se crea el Registro de Profesionales autorizados a emitir el estudio técnico de precios de transferencia establecido en el Art. 39 de la ley N°6380/2019 de “Modernización y simplificación del sistema tributario nacional” y se establecen las condiciones y los requisitos para su inscripción. 

De acuerdo a la Resolución, las personas físicas interesadas en elaborar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia deberán inscribirse en el Registro de Profesionales Autorizados de Precios de Transferencia o también denominado “Registro PAPT”. 

Pautas para la inscripción en el Registro PAPT

En la normativa, se establecieron las condiciones y requisitos que deberán reunir los interesados para las inscripciones ante el Registro PAPT. En ese sentido, el artículo 2 de la presente Resolución estipula que el recurrente deberá tener el RUC en estado activo y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.  

Asimismo, deberá presentar una serie de documentos para la inscripción en el Registro PAPT tales como título de economista, contador, administración de empresas o algún otro similar comprendido dentro de las ciencias jurídicas, económicas, financieras o empresariales; certificados de participación en cursos nacionales e internacionales sobre Normas de Precios de Transferencia o similares en dicho tema, y otros documentos que contempla el artículo 3 de la Resolución. 

Por otro lado, se estipulan las obligaciones y responsabilidades de los Profesionales Autorizados de Precios de Transferencia en el artículo 8 y las incompatibilidades de dicho profesional como el no poder realizar el Estudio Técnico cuando preste servicios de Auditoría Externa Impositiva a un mismo contribuyente dentro del mismo ejercicio fiscal, sea en forma directa o indirecta, se hallan en el artículo 9. 

Toda inscripción deberá realizarse de forma virtual a través del sistema Marangatu cuando se haya activado el módulo de inscripción online. Mientras tanto, deberán dirigirse a mesa de entrada de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y presentar en formato físico la documentación requerida junto al formulario de solicitud de inscripción. 

Fuente: Resolución General Nº108-21 05/01/22

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