Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Los paraísos fiscales desde la perspectiva Paraguaya

El término paraíso fiscal es un término bastante utilizado hoy en día, pues estos territorios o jurisdicciones suelen ser utilizados para fines de planificación fiscal agresiva, evasión o lavado de activos.

Este término tiene una mayor relevancia en lo relacionado a los precios de transferencia, pues las operaciones realizadas con entidades residentes o domiciliadas en paraísos fiscales se encuentran bajo el ámbito de estas normas.

Por lo tanto, diversas legislaciones han incorporado definiciones o listas en relación a qué se debe entender por territorio o país de baja o nula imposición.

Paraguay no es la excepción, por lo cual recientemente en enero de 2021, ha definido el alcance de este término en el Reglamento del Capítulo III “Normas Especiales de Valoración de Operaciones” mediante Decreto N°4644.

Hacia una definición de Paraísos Fiscales

Como se pudo señalar el régimen de precios de transferencia en Paraguay tiene como ámbito de aplicación aquellas operaciones realizadas por un contribuyente domiciliado en dicho país con partes relacionadas residentes en el exterior o con sujetos que residan o domicilien en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, también conocidos como paraísos fiscales o “Tax Heaven”, en inglés.

Ahora bien, a partir de la promulgación del Decreto indicado, la norma paraguaya establece las condiciones que se debe cumplir para ser considerado como tal, es así como el artículo 5 del Reglamento señala que deberán cumplirse por lo menos 2 de los siguientes requisitos:

  • Estén considerados dentro de un listado de países o jurisdicciones no cooperantes de organismos como, OCDE, La Unión Europea, la Red para la Justicia Fiscal entre otros, siempre que no hayan cumplido con la revisión de pares del Foro de OCDE.
  • Se sometan a imposición actividades a una tributación efectiva o a una tasa de impuesto a la renta inferior a la tasa que se aplicaría en Paraguay.
  • No se tenga vigente un convenio bilateral o multilateral de intercambio de información o haya conductas que limiten el intercambio.

Camino hacia adelante

Paraguay al ser miembro del Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), ha ido adecuando su normativa a las Directrices emitidas por este organismo, como lo ha hecho con la publicación del nuevo Reglamento relacionado a las normas de valoración.

En este ha señalado que se considerarán como paraíso fiscal aquellos países o territorios que cumplan como condición encontrarse en el listado de OCDE de no países cooperantes, o el de la Unión Europea; por lo cual el contribuyente deberá estar atento a las actualizaciones que tengan estos en cuanto a esta lista.

Noticias Relacionadas