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El impacto del plan BEPS en la evolución del tratamiento de los precios de transferencia

Las modificaciones en la Ley sobre el Impuesto a la Renta siguen los lineamientos de la OCDE y el plan BEPS para garantizar que los precios de transferencia estén en línea con la creación del valor, en especial, sobre la base de cuatro pilares.

En Chile, los precios de transferencia se encuentran regulados en la Ley sobre Impuestos a la Renta. De las modificaciones que surgieron con la entrada en vigencia de la Ley N°20.630 de fecha 27 de septiembre de 2012, se hallan la incorporación de normas de relación, la posibilidad de suscribir Acuerdos Anticipados de Precios (APAs) y de efectuar rectificaciones al precio, valor o rentabilidad de las operaciones efectuadas con partes relacionadas, entre otras.  

En ese sentido, a la fecha, el artículo 41 E, norma sobre precios de transferencia, no ha tenido cambios transcendentales posteriores, sin contar con las modificaciones del hecho gravado sobre reestructuraciones y reorganizaciones y algunos puntos sobre las obligaciones de documentación. 

Ahora bien, estos cambios se debieron a la necesidad de adecuar sus políticas a los estándares internacionales que propone la OCDE respecto a precios de transferencia. Entre los que se cuenta el plan BEPS, en específico de cuatro áreas claves. Siendo la cuarta, aquella que respalda el enfoque integral dado por las tres primeras acciones.  

  1. Acción 8: Analiza los aspectos de precios de transferencia sobre operaciones de intangibles. 
  2. Acción 9: Consiste en la asignación contractual de riesgos económicos y la consecuente atribución de ingresos a las entidades que asumen tales riesgos. 
  3. Acción 10: Se centra en áreas que presentan riesgos significativos, tales como, el uso de los métodos de determinación de los precios de transferencia, la necesidad de neutralizar el uso de ciertos tipos de pagos entre empresas del grupo, entre otros. 
  4. Acción 13: Establece directrices y obligaciones en materia de transparencia, debido a que las Autoridades Fiscales deben tener el acceso a la información pertinente sobre operaciones de precios de transferencia. 
Fuente: Universidad de Chile 14/01/22

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