Sanciones por no presentar los precios de transferencia en Panamá

22 de diciembre de 2021

De acuerdo al artículo 762-I, del Código Fiscal, la no presentación de la declaración de precios de transferencia a que se refiere dicho artículo conlleva a una sanción ascendente a 1% sobre el monto total bruto de las operaciones con partes relacionadas, con un tope máximo de B/. 1,000,000.

En cuanto a la falta de estudio de precios de transferencia, la norma no señala una multa o sanción específica para esta infracción; no obstante, se podrá sancionar de acuerdo a lo señalado en el artículo 756 del mencionado Código, respecto a no entregar documentación relacionada a la aplicación del impuesto o hacerla fuera del plazo.

Esta se sanciona con una multa que va de B/.1,000.00 a B/.5,000.00, la primera vez, y con multas de B/.5,000.00 a B/.10,000.00 en caso de reincidencia.

Ejemplo de multa por Precios de Transferencia:

Un claro ejemplo se dio hace unos meses atrás cuando se impuso una  multa de $1 millón por el incumplimiento de la presentación del Informe de Precios de Transferencia.

Se trata del máximo que permite la norma, en caso de que un contribuyente no presente el formulario 930 que versa sobre el tema. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), donde fue confirmada.

Resumiendo, el litigio se trata de un contribuyente que alega que no estaba obligado a presentar el Informe del conflicto, porque la norma vigente al momento de la sanción obligaba a presentar el informe siempre que existieran operaciones con partes relacionadas que tengan efectos en la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta.

Como vemos, hoy en día la presentación de los precios de transferencia tiene tal relevancia, que su incumplimiento implica sanciones pecuniarias que podría resultar muy perjudiciales para los contribuyentes, por lo que resulta de vital importancia contar con asesoría sobre el mismo, que permita cumplir con la normativa.

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