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¿Cuál es la documentación comprobatoria de precios de transferencia en Panamá?

La legislación panameña en precios de transferencia prevé para aquellos contribuyentes obligados, la presentación de una declaración o informe de precios de transferencia

La legislación panameña en precios de transferencia prevé para aquellos contribuyentes obligados, la presentación de una declaración o informe de precios de transferencia y un estudio técnico con información del contribuyente y de ser el caso el del grupo empresarial al que este pertenezca.

Ahora bien, como bien hemos señalado la declaraciòn o informe de precios de transferencia, hace que el contribuyente deba contar con documentaciòn que acredite o sustente sus operaciones, dentro de ellas, las más importantes son:

Documentación comprobatoria Precios de Transferencia:

  • El contribuyente deberá consignar en su declaración si pertenece a un régimen fiscal o zona económica especial.
  • Revelar información acerca de las transacciones comparables seleccionadas por el contribuyente. 
  • Resolver las preguntas relacionadas al contribuyente y al grupo económico al que pertenece.
  • Se debe completar un anexo para las transacciones de intangibles como: regalías, propiedad intelectual, marcas comerciales, entre otros.
  • Para los casos en que se haya recurrido a un método basado en márgenes de utilidad, es necesario revelar el nombre de las compañías seleccionadas como comparables, los periodos fiscales de las compañías comparables utilizadas, así como el país de residencia.

 

Como vemos, debido al nivel de detalle solicitado, es de vital importancia contar con el informe de Precios de Transferencia previo a la presentación .de la declaración.

Sanciones por Precios de Transferencia:

Finalmente, los contribuyentes deben tomar en cuenta la configuraciòn de  posibles multas y sanciones que se pueda dar ante la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas anteriormente.

En tal sentido, consideramos que se debe contar con sólida estrategia o planeación de precios de transferencia, que nos permita el irrestricto cumplimiento de las normas determinadas por la administración tributaria, así como tener una férrea defensa en caso de que se deba enfrentar una fiscalización en este tema.

Con la situación ya ilustrada y las acciones que viene realizando la DGI es vital que los contribuyentes se asesoren correctamente para así cumplir con los requerimientos en los plazos establecidos, y que cuenten con estrategias que puedan contribuir además a fomentar una mejor organización de la relación entre las empresas pertenecientes a un grupo económico, ya sea que este cuente con operaciones multinacionales o bien en una sola jurisdicción.

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