1. Declaración Informativa Múltiple (DIM)
La declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple) deberá ser presentada a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Por otro lado, los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021 a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de julio de 2022, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR vigente.
2. Información sobre su situación fiscal (ISSIF)
Los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) deberán presentar todos los apartados de la información sobre su situación fiscal (“ISSIF”) que le sean aplicables.
De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2022, los contribuyentes obligados a presentar ISSIF tendrán que hacerlo por la totalidad de los apartados que le sean aplicables:
- Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
- Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
- Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
- Operaciones con partes relacionadas.
- Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
- Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
- Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.
- Préstamos del extranjero.
Tendrán la posibilidad de optar por no incluir la información relativa, de partes relacionadas, en su declaración anual 2021, siempre que se presente dicha información a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
3. Dictamen Fiscal
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 32-A del CFF, están obligados aquellos contribuyentes que, sus ingresos acumulables durante 2016 hayan excedido de $109’990,000.00 o que el valor de su activo sea superior a $86’892,100.00 o cuando al menos 300 de sus trabajadores les hubiesen prestado sus servicios en cada uno de los meses del año en cuestión.
Deberá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022 en términos de lo dispuesto en el artículo 32-A.
4. Declaración Informativa Local, Declaración Informativa Maestra y Informe País por País
El Artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los contribuyentes señalados en el Artículo 32-H Fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación deberán presentar a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal del que se trate, las siguientes declaraciones Informativas de partes relacionadas.
Declaración Informativa Local | 31 de diciembre de 2022 |
Declaración Informativa Maestra | 31 de diciembre de 2022 |
Reporte País por País | 31 de diciembre de 2022 |
Fuente: Servicio de Administración Tributaria
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