¿Cómo declarar precios de transferencia en México?

20 de enero de 2022

Acorde a la fracción X, del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se señala que se presentará conjuntamente con la declaración anual de ejercicio, la información sobre operaciones realizadas con partes relacionadas en el exterior, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, de acuerdo a las formas señaladas por la Autoridad Fiscal. 

Dicha declaración se encuentra dentro del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Por otro lado, en el artículo 76-A de la LISR, se establece la obligación de presentar tres declaraciones informativas a los contribuyentes con ingresos aproximados de 644 millones de pesos mexicanos o más en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 

Declaración Jurada Informativa

Las declaraciones informativas, las cuales se introdujeron en el 2016, tienen como antecedente la Acción 13 del Plan BEPS. Desde el 2012, la OCDE se abocó a hacer un trabajo sobre medidas de simplificación respecto a la documentación. Este trabajo fue posteriormente adoptado como la Acción 13 del Plan BEPS. 

El objetivo de este plan era encontrar una manera más sencilla para que los contribuyentes de presentar su documentación de precios de transferencia y proveer a las autoridades fiscales de un mejor panorama de estas compañías dándoles una mayor transparencia en cuanto a la información que estaban presentando. Así como, ayudarlos a determinar mejores maneras de identificar los riesgos. 

Lo que resultó fue un documento que muestra una forma estandarizada de presentar precios de transferencia en México a través de tres etapas: 

Declaración Informativa Maestra

En cuanto al reporte maestro, es un reporte que debe contener la información global de la empresa multinacional, en el que se les pide a que se dedican, cómo lo hacen, cuál es su estructura organizacional en el mundo, cuáles son los intangibles como los que opera y cuáles son las operaciones financieras intercompañía que llevan a cabo. Este es un documento que le permite tener visibilidad a la autoridad fiscal sobre cómo se maneja el grupo a nivel mundial. 

Declaración Informativa Local

En cuanto a la declaración local, las compañías mencionan cuáles son sus operaciones intercompañía, se hace el análisis de precios de transferencia con la selección del método, las comparables y los contratos. 

Declaración Informativa País por País

En cuanto al reporte país por país, las compañías multinacionales deben presentar ante la Autoridad Fiscal su información financiera y fiscal a nivel de país. Identificar cuántas compañías están en el país y a qué se dedican estas. Esta información engloba las utilidades acumuladas, la información financiera antes de impuestos y otros requisitos que estipula esta declaración. 

Cabe señalar que se encuentran obligados a presentarla las personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del segundo párrafo de la fracción III del artículo 76-A de la Ley de ISR. 

Sean personas morales controladoras multinacionales, para lo cual deberán presentar dichas declaraciones hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior al de la realización de las operaciones.

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