Ante las posibles modificaciones referentes a precios de transferencia por el pedido de facultades delegadas del Ejecutivo al Congreso, anunciado en el PL 583/2021-PE, Francisco Pantigoso Velloso, catedrático especialista en temas tributarios, en el podcast “Consultorio Tributario” del periódico “Gestión”, analizó diversos aspectos que deben revisarse y/o modificarse de dicho proyecto de ley.
Fallas y recomendaciones en vista de la promulgación del PL 583/2021-PE
Respecto a la revisión de precios de transferencia, debería obligarse a la Administración que, así como puede efectuar una revisión de una parte (a las operaciones locales), la misma debería ajustarse al comprador local como al vendedor local.
Respecto a las causales de vinculación, sugiere que debería eliminarse el artículo 24 del Reglamento del Impuesto a la Renta, conocida como la regla 80/30; así como, el hecho que la Administración pueda permitir a un tercero auditado el acceso a los comparables que usa en su fiscalización, pero no permite identificar la denominación o razón social, porque perjudica el derecho de defensa del fiscalizado.
Asimismo, respecto al plazo de fiscalización de precios de transferencia, considera injusto que el Código Tributario no señale el plazo máximo de fiscalización, ya que manifiesta una clara situación de indefensión del contribuyente.
Por último, considera que la Administración debe ser más flexible por la situación de pandemia que origina grandes distorsiones de precios y sugiere que en lugar de usar las comparables de países en las zonas europeas, norteamericanas o asiáticas, se pueda generar una base de datos de comparables de la propia región con ayuda de la data de los países de la Alianza del Pacífico.
Fuente: Gestión 23/12/21