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Comentarios al Circular 15/E: Modificación de reglas de precios de transferencia en Italia

La Agencia Tributaria Italiana ha publicado el Circular 15/E para precisar el proceso de declaración de la documentación de precios de transferencia en el país.

La Agencia Tributaria Italiana ha publicado el Circular 15/E con el objetivo de aclarar el tratamiento de la documentación de precios de transferencia, en virtud de la necesidad de prevenir los riesgos de su evaluación y confirmar en las operaciones intragrupo el cumplimiento del principio de plena competencia. 

Entre las nuevas reglas figuran las siguientes: El Archivo Maestro e Informe Local deben estar preparados en italiano; sin embargo, es posible que el Archivo Maestro sea presentado en inglés, considerando que, en algunos países, este documento ya es obligatorio y debe ser elaborado de acuerdo con los estándares de la OCDE. 

El Archivo maestro y el Informe Local deben estar firmados por el representante legal del contribuyente o su delegado mediante firma electrónica para ser anexado según la fecha de presentación de la Declaración de Impuestos. Por tanto, la documentación de precios de transferencia debe estar finalizada dentro del plazo de presentación de la Declaración de la Renta (generalmente antes del 30 de septiembre, ampliado en los últimos años al 30 de noviembre). 

De acuerdo con las disposiciones normativas vigentes, la comunicación de la disponibilidad de la documentación de precios de transferencia debe realizarse en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, se confirma la posibilidad de que las pequeñas y medianas empresas (con ingresos no superiores a 50 millones de euros) no actualicen el Informe Local, en los dos períodos impositivos siguientes, en los ciertos apartados relativos a operaciones intragrupo. 

Sin embargo, esto no exime a las mismas de facilitar la información anual sobre la sociedad, especialmente referida a la estructura operativa, la actividad y estrategia empresarial seguida, y las operaciones intragrupo. Dichas aclaraciones proporcionadas en la Circular contemplan la alineación con las directrices de la OCDE, para que una documentación de precios de transferencia se considere adecuada. 

Además del análisis sustancial de los contenidos, las Autoridades Fiscales también verificarán los requisitos formales (es decir, la comunicación antes de la fecha de presentación de la declaración anual y presentación de la firma digital y sello). En consecuencia, las empresas deben destinar sus recursos para garantizar el pleno cumplimiento de las nuevas disposiciones y orientaciones publicadas. 

Fuente: Internacional Tax Review 24/01/22

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