Aplicación del Principio de Plena Competencia

1 de febrero de 2022

Según la nueva guía de Precios de Transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias 2022, el Principio de plena competencia proviene de un profundo “Análisis de Comparabilidad”. Esto se debe a que el método en cuestión, se basa en una comparación de las condiciones en las que se dio una transacción, con las condiciones que se habrían dado, si las partes hubieran sido independientes y hubieran realizado una transacción comparable bajo condiciones comparables. 

1. Análisis de Comparabilidad

Existen dos aspectos clave en el análisis de comparabilidad planteado. En primero lugar, se busca identificar las relaciones comerciales o financieras que existen entre los socios de una empresa, así como las condiciones y circunstancias económicas relevantes que forman parte de las transacciones que realizan entre ellos. Por otro lado, el segundo elemento consiste en comparar dichas transacciones con aquellas condiciones realizadas entre independientes, dentro del mercado, y que cuenten con características similares a las operaciones materia de análisis.  

El proceso de análisis comparable es sumamente importante ya que identifica las condiciones económicas y financieras a las que son susceptibles las operaciones del grupo. Es por ello que, para la elaboración de dicho estudio, se debe contar con un amplio conocimiento del sector en el que se desarrolla el grupo multinacional (por ejemplo, minería, productos farmacéuticos, artículos de lujo) y de los factores que afectan el desempeño de cualquier negocio que opere en ese sector. 

El conocimiento general del sector deriva de una visión general acerca de las actividades de cada grupo en particular, esto debería incluir las estrategias comerciales aplicables a la fecha del análisis, mercados en los que operan, productos o servicios que proveen, la cadena de suministros que manejan, las funciones clave que realizan los miembros del grupo, los activos materiales utilizados y los riesgos importantes asumidos.  

Una vez se cuente con analistas capacitados respecto las múltiples condiciones del sector o sectores en los que operan los grupos multinacionales, se procederá a identificar como opera cada grupo dentro del conglomerado multinacional. En ese sentido, se realiza un análisis de lo que realiza el grupo (Es decir, en el caso de una empresa de producción, se analiza el proceso que realiza para la operatividad del negocio) y también, se identifican las relaciones comerciales o financieras que mantiene el grupo con empresas asociadas o vinculadas

Una vez se hayan considerado los factores expuestos en el párrafo anterior, el analista deberá recoger las características particulares, económicamente relevantes para la transacción estudiada. Estas características son aquellas condiciones y circunstancias en las que la transacción fue llevada a cabo. En ese sentido, la aplicación del principio de plena competencia tiene por objetivo determinar si las condiciones establecidas en la operación analizada son objetivamente similares a aquellas que mantengan circunstancias comparables dentro del mercado. 

2. Características relevantes a considerar

Según los nuevos lineamientos establecidos por el OECD para el 2022, los factores de comparabilidad o también denominados, “características económicamente relevantes”, que se deberán identificar en las operaciones entre empresas vinculadas, podrán clasificarse de la siguiente manera; (OECD; 2022) 

  • Los términos contractuales pactados en la transacción. 
  • Las funciones realizadas por cada una de las partes en operación, teniendo en cuenta los activos utilizados y los riesgos asumidos, incluyendo, aquellas funciones que se relacionan con la generación más amplia de valor por parte de la empresa multinacional al que pertenecen las partes, las circunstancias que rodean la transacciones y prácticas de la industrial.  
  • Las características de los bienes transmitidos o de los servicios prestados. 
  • Las circunstancias económicas de las partes y del mercado en el que las partes operan. 
  • Las estrategias comerciales seguidas por las partes.

 

Es importante señalar que, la información enunciada deberá se considera como “Características Económicas Relevantes de la operación”, por lo tanto, tendrá que ser incluida en el reporte local del análisis de precios de transferencia, a fin de brindar soporte al análisis realizado contra el contribuyente. 

3. Fases dentro del Análisis de Precios de Transferencia

Las características económicamente relevantes, o factores de comparabilidad, mencionadas en la sección anterior, se usan en dos fases diferentes, pero relacionadas, del estudio de Precios de Transferencia

La primera fase consiste en precisar los elementos de las transacciones realizadas, para ello, se incluirán en el análisis, los términos, las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las empresas vinculadas de un grupo multinacional. De igual manera, se considerarán la naturaleza de los productos transferidos o servicios prestados. 

Es sumamente importante resaltar que, la medida en la cual cualquiera de las características categorizadas párrafos arriba es económicamente relevante en una transacción particular, depende de la medida en que se tomaría en cuenta, las mismas características, por empresas independientes al evaluar los términos de la misma transacción si se produjera entre ellos. 

La segunda etapa consiste en utilizar el análisis realizado a las características identificadas para así compararlas dentro de las transacciones controladas y no controladas. Para realizar dicha comparación, los contribuyentes y las administraciones tributarias, tras identificar las características relevantes de la operación vinculada, deberán establecer las diferencias particulares que resaltan entre las mismas circunstancias ocurridas en situaciones similares en las operaciones realizadas por independientes. 

4. Análisis de comparabilidad

La optima aplicación del principio de plena competencia consiste en que las empresas independientes, bajo un nivel serio de autoevaluación, consideren condiciones realistas al mercado respecto las operaciones que realicen. Para que así, cuando dicha operación será comparada con una transacción similar realizada por independientes, no resalten diferencias relevantes que afecten significativamente el valor de la transacción realizada. 

La comparación expuesta permite realizar una estimación directa respecto el precio pactado entre las partes, y si el mismo hubiera sido igual si fuera realizado por independientes. Sin embargo, esto solo es factible cuando el método aplicado puede asegurar una comparación entre todas las características no controladas relevantes de la operación, sin excepción, y no solo, en ciertos puntos de alta relevancia que afecten de forma significativa el precio cobrado por empresas independientes. A pesar de lo expuesto, en el caso exista una diferencia entre las situaciones que se estén comparando, se deberá realizar un “ajuste de comparabilidad”.  

Jose Fernando Sobrevilla Rivera 

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