Nuevas disposiciones de la SUNAT sobre Precios de Transferencia 2024

17 de julio de 2024

En un esfuerzo por mejorar el cumplimiento tributario en materia de Precios de Transferencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido la Resolución N° 000123-2024, la cual introduce cambios en el Anexo III de la resolución de superintendencia Nº 014-2018 la cual norma la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local.

Actualización de la Normativa para el 2024

La resolución en mención añade el ítem 7 al punto 5.2 de la sección 5 del Anexo 3; el cual establece directrices para la presentación del sustento técnico cuando se use un método distinto al precio comparable no controlado (PCNC) en operaciones de exportación o importación de los bienes comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR).

El referido Sustento técnico debe demostrar las razones económicas, financieras y técnicas que resulten razonables y pertinentes para justificar el uso de otro método distinto al PCNC.

Adicionalmente, se tendrá que mostrar la documentación analizada de las operaciones entre terceros independientes que no es comparable aun cuando se aplicaran ajustes razonables y explicar cómo estos ajustes restan confiabilidad a la aplicación del método.

Estos sustentos deben demostrar cuantitativamente las distorsiones del uso del método PCNC y por otro lado la mejora de la comparabilidad al usar otras metodologías.

Impacto en las Declaraciones de Precios de Transferencia

Las Informes de Precios de Transferencia en los cuales se realicen análisis de operaciones de exportación o importación de los bienes comprendidos en el Anexo Nº 2 del RLIR deberán incorporar algunos nuevos capítulos para cumplir con las nuevas disposiciones. Sin embargo, el resto de procedimientos para la declaración no han sufrido cambios.

Recomendaciones para Cumplimiento

Para asegurar el cumplimiento de las nuevas regulaciones, se recomienda a las empresas:

  • Realizar una revisión de las operaciones de exportación e importación que puedan estar incluidas en el Anexo N° 2 del RLIR.
  • Capacitar a su personal en los nuevos requisitos normativos.
  • Considerar la asistencia de expertos en precios de transferencia para asegurar una correcta revisión de sus operaciones de exportaciones e importaciones.

Estas medidas no solo ayudarán a evitar sanciones, sino que también contribuirán a una mejor gestión de los riesgos fiscales asociados a las transacciones entre partes vinculadas.

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Fuente: 
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) - Resolución N° 000123-2024.

Resolución de superintendencia Nº 014-2018.

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